CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para toda persona que habite o transite en el Municipio de Monterrey. ARTÍCULO 2. Este Reglamento tiene por objeto el preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales. ARTÍCULO 3. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo que antecede, será considerada como infracción y se sancionará en los términos de este Reglamento. ARTÍCULO 4. Las sanciones a las infracciones cometidas a este Reglamento, serán aplicadas por la Autoridad Municipal que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor. ARTÍCULO 5. Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2 de este Reglamento. ARTÍCULO 6. Todo ciudadano puede denunciar ante las autoridades correspondientes, las conductas que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter municipal. ARTÍCULO 7. Son autoridades municipales facultadas para aplicar el presente Reglamento, dentro de sus respectivas atribuciones, las siguientes: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. El Comisario General de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad; IV. El Comisario en Jefe de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad; V. El Coordinador de Jueces Calificadores; VI. Los Jefes de Zona de la Coordinación de Jueces Calificadores; VII. Los Jueces Calificadores; VIII. Los Encargados de Turno de las celdas municipales; IX. Los Inspectores Municipales; y, X. Los Oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. ARTÍCULO 8. El presente Reglamento será aplicable en todos los lugares públicos, así como en los transportes del Servicio Público. ARTÍCULO 9. Para efectos de este Reglamento se considera como lugar público de forma enunciativa, a todo espacio de uso común, libre tránsito o acceso público, inclusive las plaz as, los jardines, los mercados, los lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, los inmuebles de recreación general, los estacionamientos públicos, los transportes de servicios públicos y similares. ARTÍCULO 10. Será facultad exclusiva de la Tesorería Municipal el cobro de las multas impuestas por infracción al presente Reglamento; así como proveer y disponer del recurso material y humano para llevar a cabo esta función.