CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para toda 
persona que habite o transite en el Municipio de Monterrey. 

ARTÍCULO 2.  Este  Reglamento  tiene  por  objeto  el  preservar,  mantener  y  conservar  el  orden 
público,  la  seguridad y  tranquilidad  de  las  personas  y  el  exacto  cumplimiento  de  las 
disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales.

ARTÍCULO 3. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados 
en el artículo que antecede, será considerada como infracción y se sancionará en los términos 
de este Reglamento. 

ARTÍCULO 4.  Las  sanciones  a  las  infracciones  cometidas  a  este  Reglamento,  serán  aplicadas 
por la Autoridad Municipal que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor. 

ARTÍCULO 5. Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus 
derechos,  colaborar  con  las  autoridades  a  solicitud  de  éstas,  para  el  cumplimiento  de  los 
objetivos indicados en el artículo 2 de este Reglamento. 

ARTÍCULO 6.  Todo  ciudadano  puede  denunciar  ante  las  autoridades  correspondientes,  las 
conductas que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter municipal.

ARTÍCULO 7.  Son  autoridades  municipales  facultadas  para  aplicar  el  presente  Reglamento, 
dentro de sus respectivas atribuciones, las siguientes:
I. El Presidente Municipal; 
II. El Secretario del Ayuntamiento; 
III. El Comisario General de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad; 
IV. El Comisario en Jefe de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad;
V. El Coordinador de Jueces Calificadores; 
VI. Los Jefes de Zona de la Coordinación de Jueces Calificadores; 
VII. Los Jueces Calificadores; 
VIII. Los Encargados de Turno de las celdas municipales;
IX. Los Inspectores Municipales; y, 
X. Los Oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.  

ARTÍCULO 8.  El  presente  Reglamento  será  aplicable  en todos  los  lugares  públicos,  así  como en los transportes del Servicio Público.

ARTÍCULO 9.  Para  efectos  de  este  Reglamento  se  considera  como  lugar  público  de  forma 
enunciativa, a todo espacio de uso común, libre tránsito o acceso público, inclusive las plaz
as, los jardines, los mercados, los lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, los inmuebles 
de  recreación  general,  los  estacionamientos  públicos,  los  transportes  de  servicios  públicos  y 
similares. 

ARTÍCULO 10.  Será  facultad  exclusiva  de  la  Tesorería Municipal  el  cobro  de  las  multas 
impuestas  por  infracción  al  presente  Reglamento;  así  como  proveer  y  disponer  del  recurso 
material y humano para llevar a cabo esta función.