CAPÍTULO X INFRACCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 23. Son infracciones de carácter administrativo:
I. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religio
sa o política en edificios  públicos,  o  colocar  ésta  incumpliendo  con  las  especificaciones  emitidas  por  la 
autoridad, o sin el permiso correspondiente en los lugares autorizados;
II.  Omitir  llevar,  por  parte  de  los  propietarios,  encargados  o  administradores
de  hoteles, moteles o casas de huéspedes, un registro en el que se asiente el nombre y dirección del 
usuario, así como las placas y características del vehículo;
III.  Omitir  llevar,  por  parte  de  los  padres  o  tutores,  a  sus  hijos  o  pupilos  a  la  escuela 
preescolar, primaria y secundaria;
IV. Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, con relación a 
cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población general;
V. Solicitar algún servicio a sabiendas que no cuenta con el efectivo para cubrir el pago del 
mismo; y,
VI. Otras que estén contempladas con ese carácter en cualquier ordenamiento municipal.
VII.Ofrecer los servicios para trámite o gestión de autorizaciones, licencias o permisos en 
las  oficinas  para  la  administración  pública  municipal  y/o  las  áreas  de  atención  al 
ciudadano.