CAPÍTULO XI DEL CONTROL Y VIGILANCIA EN EL EXPENDIO DE SUSTANCIAS INHALANTES O TÓXICAS A LOS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 24.  El  objeto  del  presente  capítulo  consiste  en  regular  la  conducta  que  se  debe 
observar con relación a los menores de edad, además mantener un estricto orden y vigilancia 
de los establecimientos comerciales que vendan al público en general, inhalantes, p
inturas en aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo.

ARTÍCULO 25.  Para  los  efectos  del  presente  capítulo,  se  considera  como  sustancia  química 
aquella compuesta por químicos que, al penetrar en el organismo humano, produce lesiones físicas o mentales de manera inmediata o retardada.

ARTÍCULO 26.  Se  prohíbe  estrictamente  la  venta  o  distribución  de  sustancias  químicas, 
inhalantes y solventes, así como pinturas en aerosol a los menores de edad.

ARTÍCULO 27.  Todo  establecimiento  que  venda  al  público  sustancias  químicas,  inhalantes  y 
solventes, deberá colocar en lugar visible, anuncios que indiquen la prohibición de venta de 
dichas sustancias a los menores de edad.

ARTÍCULO 28.  Aquellos  establecimientos  comerciales  que funcionen  con  los  giros  de 
ferretería,  tlapalería,  farmacia,  droguería  o  tiendas  de  abarrotes;  o  aquellos  que  vendan  al 
público sustancias químicas inhalantes y solventes, deberán solicitar identificación personal a 
todo  aquel  que  desee  adquirir  dichas  sustancias  y  llevar  un  registro  donde  se  anote  el 
nombre, domicilio, profesión u oficio del solicitante y la cantidad y el uso que se vaya a dar a 
dichas  sustancias.  El  registro  deberá  estar  a  disposición  de  la  Autoridad  Municipal  cuando 
ésta lo requiera.