CAPÍTULO XI DEL CONTROL Y VIGILANCIA EN EL EXPENDIO DE SUSTANCIAS INHALANTES O TÓXICAS A LOS MENORES DE EDAD ARTÍCULO 24. El objeto del presente capítulo consiste en regular la conducta que se debe observar con relación a los menores de edad, además mantener un estricto orden y vigilancia de los establecimientos comerciales que vendan al público en general, inhalantes, p inturas en aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo. ARTÍCULO 25. Para los efectos del presente capítulo, se considera como sustancia química aquella compuesta por químicos que, al penetrar en el organismo humano, produce lesiones físicas o mentales de manera inmediata o retardada. ARTÍCULO 26. Se prohíbe estrictamente la venta o distribución de sustancias químicas, inhalantes y solventes, así como pinturas en aerosol a los menores de edad. ARTÍCULO 27. Todo establecimiento que venda al público sustancias químicas, inhalantes y solventes, deberá colocar en lugar visible, anuncios que indiquen la prohibición de venta de dichas sustancias a los menores de edad. ARTÍCULO 28. Aquellos establecimientos comerciales que funcionen con los giros de ferretería, tlapalería, farmacia, droguería o tiendas de abarrotes; o aquellos que vendan al público sustancias químicas inhalantes y solventes, deberán solicitar identificación personal a todo aquel que desee adquirir dichas sustancias y llevar un registro donde se anote el nombre, domicilio, profesión u oficio del solicitante y la cantidad y el uso que se vaya a dar a dichas sustancias. El registro deberá estar a disposición de la Autoridad Municipal cuando ésta lo requiera.