CAPÍTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO ORAL DE JUSTICIA MUNICIPAL
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 45.  Cometida  alguna  infracción  a  lo  previsto  en  este  Reglamento  o  a  otros 
ordenamientos  municipales,  los  presuntos  infractores  deberán  ser  presentados  ante  el  Juez 
Calificador en turno en la oficina  o delegación más cercana, a fin de determinar e imponer 
sanciones que correspondan. En las oficinas o delegaciones de Jueces Calificadores se deberá 
colocar  en  un  lugar  visible  el  tabular  que  contenga  las  infracciones  a  este  Reglamento,  así 
como las sanciones que correspondan, para el conocimiento de la ciudadanía en general; este 
tabulador  será  aprobado  en  el  mes  de  enero  del  año  que  corresponda,  por  la  Dirección 
Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 46.  Habrá  uno  o  varios  Jueces  Calificadores  de  guardia  todos  los  días  del  año, 
durante  las  24  horas   del  día,  los  cuales  se   sujetarán  a  las  reglas  de  aplicación  del 
procedimiento siguiente:
I. El Juez Calificador pondrá en conocimiento del infractor la causa o causas que hubieren 
motivado su   detención,   así   como   también   la   persona   o   personas   que   hubieren 
presentado la queja en su contra; 
II. El infractor, para su defensa, podrá ser asistido por alguna persona de su confianza;
III. El infractor,  tendrá derecho a llamar por teléfono. Si el d
etenido desiga una persona de  su  confianza  la  cual  le  asistirá  en  su  defensa,  el  Juez  Calificador  en  turno  deberá  de 
otorgar las facilidades necesarias para que el defensor y el detenido gestionen y tramiten 
lo conducente;
IV. Sumariamente será celebrada una audiencia oral, sin sujeción a formalismo previo y a 
la cual comparecerá, el infractor y las personas implicadas en los hechos;
V. El Juez Calificador desahogará la audiencia en la siguiente forma:
a. Interrogar   al   infractor   en   relación   con   los   hechos 
materia   de   la   detención, posteriormente  escuchar  e  interrogar  al  servidor  público  o  ciudadano  que  hubiere 
intervenido en la detención del presunto infractor;
b. Solicitar al presunto infractor que se identifique; 
c. Formulará  las  preguntas  que  estime  pertinentes,  tanto  a  la  persona  que  hubiere 
presentado la queja, como a los testigos que asistan a la audiencia; 
d. Practicar, si lo estimare conveniente, careos entre las partes que comparezcan ante él; 
e. Recibir los elementos de prueba que llegaren a aportarse; 
f. Ordenar la práctica de cualquier diligencia que le permita esclarecer la verdad del caso 
sometido a su conocimiento; 
g. Analizar y valorar los hechos que se le planteen y las pruebas que sean aportadas; y,
h. Si  al  momento  de  interrogar  al  presunto  infractor,  éste  admite  y  confiesa  los  hechos 
que  se  le  imputan  y  la  comisión  de  la  infracción,  sin  más  trámites  se  emitirá  la 
resolución que corresponda. 
VI.   Dictará   y   notificará   la   resolución   que   en   Derecho   corresponda,   tomando   en 
consideración,  la condición  social  del  infractor,  las  circunstancias  en  que  se  hubiere 
producido  la  infracción  y  los  demás  elementos  que  le  permitan  formarse  un  criterio 
justo  del  caso  a  resolver,  imponiendo  la  sanción  correspondiente,  o  en  su  caso 
absolviendo al detenido;  y,
VII. A solicitud del infractor y a criterio del Juez Calificador, las sanciones administrativas 
podrán  conmutarse  por  servicio  comunitario,  siempre  y  cuando  el  infractor  no  sea 
reincidente. 

ARTÍCULO 47. Las actuaciones en el Procedimiento Sumario Oral de Justicia Administrativa 
Municipal, podrán ser registradas en medios electrónicos para acreditar su certeza. 
La conservación de los registros estará a cargo de la Coordinación de Jueces Calificadores, 
hasta por el plazo establecido en el presente Reglamento.  

ARTÍCULO 48. Las actuaciones en el Procedimiento Sumario Oral de Justicia Administrativa 
Municipal  serán  orales,  sus  etapas  se  desahogarán  en  forma  sucesiva  y  sin  interrupción, 
excepto en los casos a que se refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 49.  El  Juez  Calificador  podrá  suspender  el  procedimiento  hasta  por  un  lapso  de 
treinta minutos, en los siguientes casos:
a) Para la consideración y valorización de las pruebas; y,  
b) Para fundar y motivar la resolución.
Durante la suspensión del procedimiento el supuesto infractor permanecerá a disposición 
del Juez Calificador en el área de observación de barandilla. 

ARTÍCULO 50.  Las  audiencias  serán  públicas,  excepto  cuando  pudieran  afectar  la  moral,  la 
integridad física o psicológica del presunto infractor o de los testigos. 

ARTÍCULO 51. Toda persona que intervenga o asista a las audiencias está obligada a observar 
respeto y mantener el orden, absteniéndose de emitir comentarios y manifestaciones respecto 
a  las  actuaciones  que  se  desarrollen.  El  Juez  Calificador  podrá  ordenar  el  desalojo  de  las 
personas que transgredan estas prescripciones.  

ARTÍCULO 52. A todo detenido, antes de ser presentado ante el Juez Calificador, se le deberá 
practicar  examen  médico  de  inmediato.  En  caso  de  que  desee  obtener  su  libertad,  podrá 
comparecer  cualquier  familiar  para  que  se  responsabilice  del  detenido,  previo  pago  de  la 
multa correspondiente.

ARTÍCULO 53. Si la persona detenida o arrestada se encuentra notoriamente afectada de sus 
facultades  mentales,  será  puesta  a  disposición  de  las  autoridades  asistenciales  para  que  éstas 
den aviso a los padres, tutores o familiares.

ARTÍCULO 54. Si el detenido fuese extranjero, se le permitirá la intervención del Cónsul si lo 
hubiere o algún representante de su país; si no demuestra su legal estancia en el país, con los 
documentos   oficiales   correspondientes,   será   puesto   a   disposición   de   las   autoridades 
competentes. 

ARTÍCULO 55. Si el detenido fuese menor de edad extranjero, deberá ser puesto de inmediato 
a disposición de la autoridad competente para conocer de las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 56. Se entiende por trabajo a favor de la comunidad, la acti
vidad asignada por la autoridad municipal al infractor, a fin de conmutar la sanción impuesta.

ARTÍCULO 57.  El  procedimiento  a  seguir  para  otorgar  la  conmutación  de  la  sanción  por  el 
beneficio del servicio comunitario deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Que el infractor lo solicite;
II. Que no haya infringido el presente Reglamento más de dos veces en un año; y,
III. Que el infractor deposite en la Tesorería Municipal el monto de la sanción económica 
que por concepto de multa se le haya imp
uesto, en calidad de garantía.
El certificado o comprobante que se expida deberá quedar bajo el resguardo y custodia de 
la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Monterrey.
Esta  garantía  podrá  ser  dispensada  por  el  Juez  Calificador  en  turno,  cuan
do  el  infractor sea  primigenio  y  notoriamente  que  no  cuenta  con  los  recursos  para  cubrir  el  monto  que 
corresponda a la misma.
En el caso de menores de edad, la petición deberá hacerse por escrito con la autorización 
de sus padres, tutor o representante leg
al, debiendo ser firmada por los mismos.

ARTÍCULO 58. La conmutación de sanciones tendrá la siguiente equivalencia:
Por  cada  hora  o  minutos  de  arresto  por  cumplir,  deberá  realizar  el  mismo  tiempo,  en 
trabajos a favor de la comunidad, ajustándose a lo estab
lecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 59.   Concedida   la   conmutación   de   la   sanción   el   Coordinador   de   Jueces 
Calificadores  a  más  tardar  dentro  de  los  tres  días  siguientes,  hará  saber  a  la  dependencia 
municipal o a la institución en donde deberá cumplirse la sanción conmutada, los términos 
en que debe cumplirse.

ARTÍCULO 60. El infractor deberá presentarse ante la dependencia municipal o institución en 
donde deba cumplir la sanción conmutada a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que 
se le haya concedido el beneficio de la conmutación, a f
in de que dé cumplimiento a ella. 
La  supervisión  y  asignación  de  actividades  que  los  infractores  beneficiados  por  la 
conmutación  deban  realizar  estará  a  cargo  de  la  dependencia  municipal    o  de  la  institución 
asignada, para lo cual se observará lo siguiente:
I.  El  trabajo  a  favor  de  la  comunidad  se  realizará  en  la  dependencia  municipal  o 
institución que se asigne;
II.  Para  la  asignación  de  tareas  deberán  tomarse  en  cuenta  las  condiciones  físicas  y 
mentales, profesionales, laborales, académicas u otras con 
el propósito de que la sanción se cumpla en los horarios de descanso del infractor; y,
III.  El  infractor  dedicará  como  máximo  cuatro  horas  diarias  a  la  realización  del  trabajo a 
favor  de  la  comunidad,  debiendo  completar  el  mismo  en  un  término  no  mayor  de 
quince  días  naturales,  contados  a  partir  del  día  siguiente  en  que  se  le  otorgue  dicho beneficio.

ARTÍCULO 61. La dependencia municipal o la institución asignada para dar cumplimiento al 
trabajo   a   favor   de   la   comunidad   impuesto,   informará   a   la   Coordinación 
de   Jueces 
Calificadores,   mediante   oficio,   sobre   el   desempeño,   cumplimiento,   incumplimiento   o 
conclusión del trabajo a favor de la comunidad.
El incumplimiento en cualquiera de las obligaciones del trabajo a favor de la comunidad, 
se entenderá como renuncia a la conmutación otorgada, haciendo efectiva la multa impuesta. 

ARTÍCULO 62.  Acreditado  que  sea  el  cumplimiento  del  trabajo  a  favor  de  la  comunidad 
conmutado  como  sanción,  se  reembolsará  al  infractor  el  importe  de  la  multa  depositado 
como garantía, mediante petición  de la Coordinación de Jueces Calificadores a la Tesorería 
Municipal.

ARTÍCULO 63.  Si  las  infracciones  a  que  se  refiere  este  ordenamiento  y  demás  normas  de 
carácter  municipal,  se  cometen  en  domicilios  particulares,  para  que  las  autoridades  pued
an ejercer  sus  funciones,  deberá  mediar  petición  expresa  y  permiso  del  ocupante  del  inmueble 
para ingresar al mismo.