CAPÍTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO ORAL DE JUSTICIA MUNICIPAL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 45. Cometida alguna infracción a lo previsto en este Reglamento o a otros ordenamientos municipales, los presuntos infractores deberán ser presentados ante el Juez Calificador en turno en la oficina o delegación más cercana, a fin de determinar e imponer sanciones que correspondan. En las oficinas o delegaciones de Jueces Calificadores se deberá colocar en un lugar visible el tabular que contenga las infracciones a este Reglamento, así como las sanciones que correspondan, para el conocimiento de la ciudadanía en general; este tabulador será aprobado en el mes de enero del año que corresponda, por la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento. ARTÍCULO 46. Habrá uno o varios Jueces Calificadores de guardia todos los días del año, durante las 24 horas del día, los cuales se sujetarán a las reglas de aplicación del procedimiento siguiente: I. El Juez Calificador pondrá en conocimiento del infractor la causa o causas que hubieren motivado su detención, así como también la persona o personas que hubieren presentado la queja en su contra; II. El infractor, para su defensa, podrá ser asistido por alguna persona de su confianza; III. El infractor, tendrá derecho a llamar por teléfono. Si el d etenido desiga una persona de su confianza la cual le asistirá en su defensa, el Juez Calificador en turno deberá de otorgar las facilidades necesarias para que el defensor y el detenido gestionen y tramiten lo conducente; IV. Sumariamente será celebrada una audiencia oral, sin sujeción a formalismo previo y a la cual comparecerá, el infractor y las personas implicadas en los hechos; V. El Juez Calificador desahogará la audiencia en la siguiente forma: a. Interrogar al infractor en relación con los hechos materia de la detención, posteriormente escuchar e interrogar al servidor público o ciudadano que hubiere intervenido en la detención del presunto infractor; b. Solicitar al presunto infractor que se identifique; c. Formulará las preguntas que estime pertinentes, tanto a la persona que hubiere presentado la queja, como a los testigos que asistan a la audiencia; d. Practicar, si lo estimare conveniente, careos entre las partes que comparezcan ante él; e. Recibir los elementos de prueba que llegaren a aportarse; f. Ordenar la práctica de cualquier diligencia que le permita esclarecer la verdad del caso sometido a su conocimiento; g. Analizar y valorar los hechos que se le planteen y las pruebas que sean aportadas; y, h. Si al momento de interrogar al presunto infractor, éste admite y confiesa los hechos que se le imputan y la comisión de la infracción, sin más trámites se emitirá la resolución que corresponda. VI. Dictará y notificará la resolución que en Derecho corresponda, tomando en consideración, la condición social del infractor, las circunstancias en que se hubiere producido la infracción y los demás elementos que le permitan formarse un criterio justo del caso a resolver, imponiendo la sanción correspondiente, o en su caso absolviendo al detenido; y, VII. A solicitud del infractor y a criterio del Juez Calificador, las sanciones administrativas podrán conmutarse por servicio comunitario, siempre y cuando el infractor no sea reincidente. ARTÍCULO 47. Las actuaciones en el Procedimiento Sumario Oral de Justicia Administrativa Municipal, podrán ser registradas en medios electrónicos para acreditar su certeza. La conservación de los registros estará a cargo de la Coordinación de Jueces Calificadores, hasta por el plazo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 48. Las actuaciones en el Procedimiento Sumario Oral de Justicia Administrativa Municipal serán orales, sus etapas se desahogarán en forma sucesiva y sin interrupción, excepto en los casos a que se refiere el artículo siguiente. ARTÍCULO 49. El Juez Calificador podrá suspender el procedimiento hasta por un lapso de treinta minutos, en los siguientes casos: a) Para la consideración y valorización de las pruebas; y, b) Para fundar y motivar la resolución. Durante la suspensión del procedimiento el supuesto infractor permanecerá a disposición del Juez Calificador en el área de observación de barandilla. ARTÍCULO 50. Las audiencias serán públicas, excepto cuando pudieran afectar la moral, la integridad física o psicológica del presunto infractor o de los testigos. ARTÍCULO 51. Toda persona que intervenga o asista a las audiencias está obligada a observar respeto y mantener el orden, absteniéndose de emitir comentarios y manifestaciones respecto a las actuaciones que se desarrollen. El Juez Calificador podrá ordenar el desalojo de las personas que transgredan estas prescripciones. ARTÍCULO 52. A todo detenido, antes de ser presentado ante el Juez Calificador, se le deberá practicar examen médico de inmediato. En caso de que desee obtener su libertad, podrá comparecer cualquier familiar para que se responsabilice del detenido, previo pago de la multa correspondiente. ARTÍCULO 53. Si la persona detenida o arrestada se encuentra notoriamente afectada de sus facultades mentales, será puesta a disposición de las autoridades asistenciales para que éstas den aviso a los padres, tutores o familiares. ARTÍCULO 54. Si el detenido fuese extranjero, se le permitirá la intervención del Cónsul si lo hubiere o algún representante de su país; si no demuestra su legal estancia en el país, con los documentos oficiales correspondientes, será puesto a disposición de las autoridades competentes. ARTÍCULO 55. Si el detenido fuese menor de edad extranjero, deberá ser puesto de inmediato a disposición de la autoridad competente para conocer de las infracciones cometidas. ARTÍCULO 56. Se entiende por trabajo a favor de la comunidad, la acti vidad asignada por la autoridad municipal al infractor, a fin de conmutar la sanción impuesta. ARTÍCULO 57. El procedimiento a seguir para otorgar la conmutación de la sanción por el beneficio del servicio comunitario deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Que el infractor lo solicite; II. Que no haya infringido el presente Reglamento más de dos veces en un año; y, III. Que el infractor deposite en la Tesorería Municipal el monto de la sanción económica que por concepto de multa se le haya imp uesto, en calidad de garantía. El certificado o comprobante que se expida deberá quedar bajo el resguardo y custodia de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Monterrey. Esta garantía podrá ser dispensada por el Juez Calificador en turno, cuan do el infractor sea primigenio y notoriamente que no cuenta con los recursos para cubrir el monto que corresponda a la misma. En el caso de menores de edad, la petición deberá hacerse por escrito con la autorización de sus padres, tutor o representante leg al, debiendo ser firmada por los mismos. ARTÍCULO 58. La conmutación de sanciones tendrá la siguiente equivalencia: Por cada hora o minutos de arresto por cumplir, deberá realizar el mismo tiempo, en trabajos a favor de la comunidad, ajustándose a lo estab lecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 59. Concedida la conmutación de la sanción el Coordinador de Jueces Calificadores a más tardar dentro de los tres días siguientes, hará saber a la dependencia municipal o a la institución en donde deberá cumplirse la sanción conmutada, los términos en que debe cumplirse. ARTÍCULO 60. El infractor deberá presentarse ante la dependencia municipal o institución en donde deba cumplir la sanción conmutada a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se le haya concedido el beneficio de la conmutación, a f in de que dé cumplimiento a ella. La supervisión y asignación de actividades que los infractores beneficiados por la conmutación deban realizar estará a cargo de la dependencia municipal o de la institución asignada, para lo cual se observará lo siguiente: I. El trabajo a favor de la comunidad se realizará en la dependencia municipal o institución que se asigne; II. Para la asignación de tareas deberán tomarse en cuenta las condiciones físicas y mentales, profesionales, laborales, académicas u otras con el propósito de que la sanción se cumpla en los horarios de descanso del infractor; y, III. El infractor dedicará como máximo cuatro horas diarias a la realización del trabajo a favor de la comunidad, debiendo completar el mismo en un término no mayor de quince días naturales, contados a partir del día siguiente en que se le otorgue dicho beneficio. ARTÍCULO 61. La dependencia municipal o la institución asignada para dar cumplimiento al trabajo a favor de la comunidad impuesto, informará a la Coordinación de Jueces Calificadores, mediante oficio, sobre el desempeño, cumplimiento, incumplimiento o conclusión del trabajo a favor de la comunidad. El incumplimiento en cualquiera de las obligaciones del trabajo a favor de la comunidad, se entenderá como renuncia a la conmutación otorgada, haciendo efectiva la multa impuesta. ARTÍCULO 62. Acreditado que sea el cumplimiento del trabajo a favor de la comunidad conmutado como sanción, se reembolsará al infractor el importe de la multa depositado como garantía, mediante petición de la Coordinación de Jueces Calificadores a la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 63. Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás normas de carácter municipal, se cometen en domicilios particulares, para que las autoridades pued an ejercer sus funciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble para ingresar al mismo.