CAPÍTULO XV  DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 64. El   Procedimiento   Administrativo   único   de   recurso   de   inconformidad 
procederá  en  contra  de  los  actos  emitidos  por  las  autoridades  del  municipio  de  Monterrey, 
con  excepción  de  aquellos  recursos  cuyo  procedimiento  esté  regulado  en  la  Legislación 
Estatal.

ARTÍCULO 65.  El  Recurso  de  Inconformidad  se  tramitará  conforme  a  las  disposiciones  del
Reglamento  que  Regula  el  Procedimiento  Único  de  Inconformidad  en  el  Municipio  de 
Monterrey,  y  a  falta  de  disposición  expresa,  se  aplicará  supletoriamente  la  Ley  de  Justicia 
Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León en primer término, o el d
erecho común en segundo término.