CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 11.  El  Coordinador,  los  Jefes  de  Zona  y  los  Jueces  Calificadores  tendrán  las 
siguientes atribuciones y responsabilidades: 
I.  Conocer,  calificar  y  sancionar  las  infracciones  al  presente  Reglamento  y  a  los  demás 
Reglamentos Municipales, en su calidad de auxiliares del Presidente Municipal; 
II. Ejercer funciones de mediación y prevención, cuando por motivo de faltas al presente 
Reglamento,  se  causen  daños  y  los  interesados  estén  de  acuerdo  en  someterse  a  su 
decisión, siempre y cuando no se trate de la comisión de un delito; 
III. Coadyuvar con el Ministerio Público y con las autoridades judiciales cuando así se lo 
requieran; 
IV. Llevar un registro de todas las personas puestas a su disposición; 
V. Conservar el archivo físico de las remisiones de los detenidos de 
los tres años anteriores a la fecha;
VI.  Auxiliarse  de  elementos  de  la  Secretaría  de  Seguridad  Pública  y  Vialidad  del 
Municipio, así como de otras autoridades de Seguridad Pública Estatal o Federal para el 
cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Realizar informes semanales y mensuales de las sanciones y multas impuestas; y,
VIII. Las demás que le confieren las leyes o los reglamentos. 

ARTÍCULO 12.  Son  atribuciones  y  responsabilidades  del  Encargado  de  Turno  de  las  celdas 
municipales,  además  de  las  establecidas  en  el  Reglamento  interno  de  los  Reclusorios 
Municipales de Monterrey:
I.  Acatar  las  órdenes  o  disposiciones  emanadas  del  Presidente  Municipal,  Secretario  del 
Ayuntamiento, Comisario General y el Comisario en Jefe de la Secretaría de Seguridad 
Pública y Vialidad Municipal, Coordinador de Jueces Calificadores, Jefes de Zona y del 
Juez Calificador; 
II. Despachar los asuntos que le sean encomendados por las diversas autoridades; 
III.  Elaborar  las  boletas  de  remisión  en  las  cuales  se  indicarán  los  datos  p
ersonales, motivos y hora de arresto, para su envió a la oficina de Jueces Calificadores; 
IV. Custodiar a los arrestados; 
V. Mantener el orden y las disciplina entre los arrestados; 
VI. Proporcionar a los arrestados una alimentación de buena calidad; 
VII.  Tomar  las  medidas  pertinentes  para  la  conservación  de  edificios,  instalaciones, 
muebles y equipo de oficina; 
VIII.  Dar  buen  trato  a  los  arrestados,  así  como  informar  a  los  mismos  el  derecho  que 
tienen a realizar una llamada; 
IX. Mantener la limpieza en cárcel municipal; 
X.  Constituirse  en  depositario  de  las  pertenencias,  bienes  u  objetos  que  sean  recogidos, 
previo  recibo  que  se  entregue,  a  los  arrestados.  los  que  devolverá  al  momento  de  que 
sean puestos en libertad; 
XI.  Llevar  un  libro  de  registro  donde  en  orden  cronológico  y  en  forma  enumerada  se 
asienten  los  datos  relacionados  con  la  identidad  de  las  personas,  así  como  el  motivo  o 
motivos de su detención, y capturar los datos de acuerdo al programa de identificación 
biométrica   para   corroborar   la   identidad   de   las   personas   detenidas   por   faltas 
administrativas; y,
XII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables. 
En  caso  de  que  alguno  de  los  detenidos  requiera,  por  recomendación  del  médico  de 
guardia, una valoración urgente en algún hospital o dependencia de salud pública, o alguna 
atención  urgente,  el  encargado  de  turno,  sin  mediar  autorización  previa,  deberá  orde
nar dicho  traslado,  posteriormente  deberá  informar  al  Juez  Calificador  en  turno  la  medida 
tomada y la ubicación del infractor para hacer la anotación correspondiente.   

ARTÍCULO 13.  La  autoridad  municipal  podrá  utilizar  diversos  tipos  de  sistemas  electrón
icos que ayuden a la vigilancia, esclarecimiento o comprobación de faltas administrativas.