CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ARTÍCULO 11. El Coordinador, los Jefes de Zona y los Jueces Calificadores tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Conocer, calificar y sancionar las infracciones al presente Reglamento y a los demás Reglamentos Municipales, en su calidad de auxiliares del Presidente Municipal; II. Ejercer funciones de mediación y prevención, cuando por motivo de faltas al presente Reglamento, se causen daños y los interesados estén de acuerdo en someterse a su decisión, siempre y cuando no se trate de la comisión de un delito; III. Coadyuvar con el Ministerio Público y con las autoridades judiciales cuando así se lo requieran; IV. Llevar un registro de todas las personas puestas a su disposición; V. Conservar el archivo físico de las remisiones de los detenidos de los tres años anteriores a la fecha; VI. Auxiliarse de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio, así como de otras autoridades de Seguridad Pública Estatal o Federal para el cumplimiento de sus atribuciones; VII. Realizar informes semanales y mensuales de las sanciones y multas impuestas; y, VIII. Las demás que le confieren las leyes o los reglamentos. ARTÍCULO 12. Son atribuciones y responsabilidades del Encargado de Turno de las celdas municipales, además de las establecidas en el Reglamento interno de los Reclusorios Municipales de Monterrey: I. Acatar las órdenes o disposiciones emanadas del Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Comisario General y el Comisario en Jefe de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, Coordinador de Jueces Calificadores, Jefes de Zona y del Juez Calificador; II. Despachar los asuntos que le sean encomendados por las diversas autoridades; III. Elaborar las boletas de remisión en las cuales se indicarán los datos p ersonales, motivos y hora de arresto, para su envió a la oficina de Jueces Calificadores; IV. Custodiar a los arrestados; V. Mantener el orden y las disciplina entre los arrestados; VI. Proporcionar a los arrestados una alimentación de buena calidad; VII. Tomar las medidas pertinentes para la conservación de edificios, instalaciones, muebles y equipo de oficina; VIII. Dar buen trato a los arrestados, así como informar a los mismos el derecho que tienen a realizar una llamada; IX. Mantener la limpieza en cárcel municipal; X. Constituirse en depositario de las pertenencias, bienes u objetos que sean recogidos, previo recibo que se entregue, a los arrestados. los que devolverá al momento de que sean puestos en libertad; XI. Llevar un libro de registro donde en orden cronológico y en forma enumerada se asienten los datos relacionados con la identidad de las personas, así como el motivo o motivos de su detención, y capturar los datos de acuerdo al programa de identificación biométrica para corroborar la identidad de las personas detenidas por faltas administrativas; y, XII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables. En caso de que alguno de los detenidos requiera, por recomendación del médico de guardia, una valoración urgente en algún hospital o dependencia de salud pública, o alguna atención urgente, el encargado de turno, sin mediar autorización previa, deberá orde nar dicho traslado, posteriormente deberá informar al Juez Calificador en turno la medida tomada y la ubicación del infractor para hacer la anotación correspondiente. ARTÍCULO 13. La autoridad municipal podrá utilizar diversos tipos de sistemas electrón icos que ayuden a la vigilancia, esclarecimiento o comprobación de faltas administrativas.