CAPÍTULO V  NFRACCIONES EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 17. Son infracciones en relación con la seguridad de la población: 
I. Utilizar la vía  pública  o lugares no autorizados  o restringidos,  para efectuar actividades 
que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas o sus bienes; 
II. Arrojar a la vía pública o  lotes  baldíos, objetos  que puedan causar daño  o molesti
as  alos vecinos, transeúntes o vehículos;
III.  Detonar  cohetes,  hacer  fogatas,  utilizar  combustibles  o  materiales  flamables,  que 
pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o sus bienes;
IV. Agruparse con el fin de causar molestias a personas o a sus bienes;
V. Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de solventes y drogas;
VI.  Conducir  vehículos  ya  sea  de  propulsión  mecánica,  animal  o  humana,  en  estado  de 
ebriedad incompleta, completa o evidente estado de ebriedad;
VII.  Solicitar  con  falsas  alarmas,  los  servicios  de  la  policía,  ambulancia,  bomberos  o  de 
establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados;
VIII. Mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad;
IX.  Portar o  utilizar  objetos  o  sustancias  que  entrañen  peligro  de  causar  daño  a  las 
personas,  excepto  instrumentos  para  el  desempeño  del  trabajo,  deporte  u  oficio  del 
portador o de uso decorativo;
X.  Azuzar  perros  y  otros  animales  con  la  intención  de  causar  daños  o molestias  a  las personas o a sus bienes;
XI.  Cuando  por  dolo  o  descuido  de  los  propietarios  o  poseedores  de  perros  u  otros 
animales causen daños;
XII.  Asistir,  ya  sea  en  estado  de  embriaguez  y/o  drogado  a  los  cines,  teatros,  kermeses  y 
demás lugares públicos;
XIII.  Ingerir  bebidas  alcohólicas,  consumir  drogas  o  inhalar  solventes  en  las  calles, 
banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público; y,
XIV. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier Autoridad, ya sea Federal,
Estatal o Municipal.
Para  los  efectos  de  la  fracción  VI,  los  elementos  de  policía  y  tránsito  deberán  poner  al 
presunto  infractor  a  disposición  del  Juez  Calificador  en  turno  para  la  realización  del 
procedimiento administrativo de calificación establecido en este Reglamento, quien aplicará 
la  sanción  correspondiente  atendiendo  a  lo  establecido  en  la  Ley  para  la  Prevención  y 
Combate  al  Abuso  del  Alcohol  y  de  Regulación  para  su  venta  y  consumo para  el  Estado  de 
Nuevo  León,  quedando  el  vehículo  a  disposición  de  la  Dirección  de  Tránsito  y  Vialidad  de 
este municipio para la fijación de la sanción correspondiente de acuerdo a su reglamento.
Para la aplicación de este artículo deberá entenderse por: 
a)  Conductor:  Toda  persona  que  conduce,  maneja  o  tiene  control  físico  de  un  vehículo 
automotor, de propulsión animal o humana en la vía pública o lugar público.
b) Estado de Ebriedad Incompleto: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de 
alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo con tiene entre 0.80 
y  menos  de  1.5  gramos  de  alcohol  por  litro  de  sangre,  o  su  equivalente  en  algún  otro 
sistema de medición. Se aplicará lo dispuesto en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol 
y de Regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León, en relación con 
el estado de ebriedad incompleto, cuando se trate de conductores de servicio público de 
transporte, y la persona contenga en su organismo 0.0 y menos de 1.5 gramos de alcohol 
por litro de sangre.
c) Estado de Ebriedad Completo: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de 
alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más 
gramos  de  alcohol  por  litro  de  sangre  o  su  equivalente  en  algún  otro  sistema  de 
medición. 
d) Evidente Estado de Ebriedad: Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones 
externas  aparentes,  razonablemente  se  puede  apreciar  que  la  conducta  o  la  condición 
física  de  una  persona  presenta  alteraciones  en  la  coordinación,  en  la  respuesta  de 
reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico. 
El  Evidente  Estado  de  Ebriedad  se  demostrará  ante  la  autoridad  municipal  cuando 
derivado  del  consumo  de  alcohol  etílico  o  sustancias,  se  aprecie  que  la  persona  presenta 
alteraciones  en  la  coordinación,  la  respuesta  a  reflejos,  la  alteración  del  equilibrio  o  del 
lenguaje.El estado de ebriedad se acreditará mediante el dictamen médico correspondiente.