CAPÍTULO VIII INFRACCIONES CONTRA LA SALUD ARTÍCULO 20. Infracciones contra la salud: I. Arrojar a la vía pública y a terrenos baldíos, animales muertos, escombros, basuras, sustancias fétidas o tóxicas; II. Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar o vía pública; III. Tirar basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas y drenajes pluviales; IV. Fumar en lugares prohibidos; y, V. Realizar fogatas en la vía o lugares públicos.