CAPÍTULO VIII INFRACCIONES CONTRA LA SALUD

ARTÍCULO 20. Infracciones contra la salud:
I.  Arrojar  a  la  vía  pública  y  a terrenos  baldíos,  animales  muertos,  escombros,  basuras, 
sustancias fétidas o tóxicas;
II. Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar o vía 
pública;
III. Tirar basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los 
manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas 
y drenajes pluviales;
IV. Fumar en lugares prohibidos; y, 
V. Realizar fogatas en la vía o lugares públicos.