CAPÍTULO IX INFRACCIONES CONTRA EL AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO

ARTÍCULO 21. Son infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico:
I.Destruir  o  dañar  los  árboles,  flores  y  cualquier  ornamento  que  se  encuentre  en  las 
plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos o de propiedad privada; 
II.  Permitir  por  acción  u  omisión,  que  sus  mascotas  beban  de  las  fuentes  públicas,  así 
como que pasten en los jardines, áreas verdes o cualquier otro lugar público, o permitir 
que  los  animales  de  su  propiedad  causen  daños  a  las  áreas  verdes  y  a  los  lugares 
públicos en general; 
III. Disponer  de  flores,  frutas,  plantas,  árboles  o  cualquier  otro  tipo  de  flora  que 
pertenezca  a  la  autoridad  municipal  o  de  propiedad  particular,  sin  permiso  de  quien 
tenga derecho de otorgarlo;
IV. Incinerar  desperdicios   de  hule,   llantas,  plásticos  y  similares  cuyo  humo  cause 
molestias o trastorno al ambiente;
V. Incinerar basura sin autorización de autoridad competente;
VI.  Atrapar  o  cazar  fauna,  desmontar,  retirar  tierra  de  bosques  o  zonas  de  reserva
ecológica, sin permiso de la autoridad competente; y,
VII. Originar la emisión de sonidos provenientes de aparatos, fuentes móviles o fijas, así 
como ruidos o sonidos que molesten, perjudiquen o afecten la tranquilidad, tales como 
los  derivados  de  vehículos  móviles  que  transiten  por  la  ciudad,  los  producidos  por 
estéreos,  radios,  grabadoras,  instrumentos  musicales,  aparatos  de  sonido  o  cualquier 
otra actividad ruidosa, que excedan los siguientes niveles:
ZONA HORARIO LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE
Residencial: exclusivamente relacionado con zonas habitacionales (unifamiliares y multifamiliares). 6:00 a 22:00 22:00 a 6:00  5550
Industriales y comerciales. 6:00 a 22:00  22:00 a 6:00  68  65
Escuelas (áreas exteriores de juego).Durante el juego 55
Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento. 4 horas 100

ARTÍCULO 22. Cuando la infracción a la que se refiere la fracción VII del artículo 21 ocurra 
en propiedad privada, los oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad levantarán 
un reporte y lo remitirán a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la instauración 
del procedimiento administrativo correspondiente.