CAPITULO PRIMERO  DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO. 1.- Se declaran de utilidad pública, interés social y de observancia general las disposiciones de este Reglamento, el cual establece las limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito tanto de peatones como de vehículos en la vía pública del Municipio y áreas o zonas privadas con acceso al público; la vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este Ordenamiento; la suspensión de movimiento y estacionamiento de vehículos; la expedición, suspensión o cancelación de licencias o permisos para conducir vehículos; las medidas de auxilio, emergencia e indagatorias que en relación con el tránsito de peatones o vehículos, sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público; el retiro de la vía pública o de áreas o zonas privadas con acceso al público de vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de peatones o vehículos y en su caso, la remisión de vehículos a los depósitos correspondientes; y la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al presente Reglamento.

ARTICULO. 2.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas:

I.	Al registro, circulación y estacionamiento de vehículos;
II.	Al registro y la forma de actuar de los conductores;
III.	Al tránsito y conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con capacidades diferenciadas y seguridad vial de los menores;
IV.	A las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
V.	A la atención e investigación de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos;
VI.	Al cumplimiento de lo establecido en el Manual de dispositivos para el control de tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, en lo referente a vialidad;
VII.	A las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público; así como a las de los vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas;
VIII.	A la vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación;
IX.	A la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente Reglamento.

ARTICULO. 3.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio. En caso de infracciones y/o accidentes en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso por parte de la autoridad competente a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la autoridad competente.

ARTICULO. 4.- El Presidente Municipal es la Autoridad con atribuciones para ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento, delegando tales atribuciones en persona determinada o Dependencia Municipal que designe.

ARTÍCULO 5.- Para  los  efectos de este reglamento se entenderá por: 

Automóvil.- Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento.

Automovilista.- Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo en la vía pública; que controla o maneja un vehículo.

Autotransportista.- Persona física o moral debidamente autorizada por la Autoridad Municipal, para prestar servicio público o privado de auto transporte de carga.

Chasis.- Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga.

Chofer.- Conductor de  toda clase de vehículos automotores de cuatro a seis ruedas, de servicio público de carga o que preste cualquier otro servicio y reciba un salario aun cuando se dé servicio particular.  

Estado de Ebriedad.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.

Estado de Ineptitud para Conducir.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol  etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene .8 o más gramos de alcohol por litro de sangre y de más de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte o en ambos casos, su equivalente en algún otro sistema de medición. 

Evidente Estado de Ebriedad.- Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico.

Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.

Flotilla.- Cuando cinco o más vehículos o más unidades de un mismo propietario sea persona física o moral, cuenten con la misma disposición de colores y/o  la misma razón social. 

Hidrante.- Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca.

Isla.- Un separador con ancho mayor de 1.20 metros

Infracción.- La conducta que lleva a cabo un conductor peatón o pasajero que trasgrede alguna disposición del reglamento y que tiene como consecuencia una sanción.

Licencia de Conducir.- Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.

Luz Estroboscopia.- Luces con movimiento periódico rápido, gracias a unos destellos regulares cuya frecuencia es próxima a la del movimiento.

Normas.- Normas oficiales mexicanas que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ocupante de vehículo.- La persona que ocupa un lugar destinado para el transporte de personas en un vehículo de servicio particular y no es el conductor.

Oficial de Tránsito.- Funcionario a cargo de la vigilancia del tránsito, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento de tránsito.

Parte.- Acta y croquis que debe levantar un oficial de transito al ocurrir un accidente.

Pasajero.- La persona que se encuentra a bordo de un vehículo, y no tiene carácter de conductor.

Placa.- Plancha de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar un vehículo.

Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con capacidades diferenciadas.

Permiso de Circulación.- Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.

Purgar.- Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Rebasar.- Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede y que circula por la misma parte de la vía o por la misma calle de tránsito.

Residuos Peligrosos.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

Semiremolque.- Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este.

Semovientes.- Animales de granja de cualquier especie

Señal de Tránsito.- Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

Servicio Particular.- Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario. 

Servicio Público Local.- Los que prestan servicio mediante cobro al público para transportar pasajeros y/o carga con placas expedidas por el Estado para este servicio.

Servicio Público Federal.- Los que están autorizados por las autoridades Federales para que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasajeros o carga.

Sistema de Escape.- Sistema que sirve para controlar la emisión de ruidos gases  y humos  derivados del funcionamiento del motor.

Sustancia Peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

Taxi.- Automóvil destinado públicamente al transporte de personas.

Torreta.- Faros de luz distintivo de las unidades de emergencia los cuales pueden ser de color azul, blanco, y ámbar.

Vehículo.- Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.

Vehículos Transportadores de Carga Peligrosa.- Transportadores de materiales explosivos flamables o tóxicos, peligrosos de cualquier índole los cuales deberán contar con la leyenda; de Peligro material explosivo, flamable o tóxico.

Vehículos de Emergencia.- Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Autoridad Municipal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas,   azules y ámbar.

Vehículos Especiales.- Grúas, Vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad competente para usar sirena, torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, así como vehículos para personas con capacidades diferenciadas.

Vehículos Militares.- Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y  en su caso, los de la Secretaría de Marina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.

Vehículos para Personas con Capacidades Diferentes.- Los conducidos por personas con capacidades diferentes, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así como contar con calcomanía o placa expedidas por al Autoridad Competente.

Vehículo para el Transporte Escolar.- Vehículo  construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad.

Ventear.- Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado.

Vía Pública.- Las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con capacidades diferenciadas, semovientes, y vehículos.

Zona Escolar.- Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende a los lados de los lugares de acceso al establecimiento.

Zona Privada con Acceso del Público.- Los Estacionamientos Públicos o Privados, así mismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.

Zona Urbana.- Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.

Los términos que no estén contenidos en el presente artículo y que la Autoridad Municipal., o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y, en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.






REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN REFORMAS 2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.