CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTICULO 73.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por tránsito el movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de atracción animal y propulsión humana.

ARTÍCULO 74.- Las indicaciones de los Oficiales de Tránsito, policía, bomberos y/o personas autorizadas en casos de emergencia y en situaciones especiales, prevalecerán sobre los semáforos, señales y demás dispositivos para el control de tránsito y de las normas de circulación y estacionamiento.

ARTÍCULO 75.- Cuando un semáforo esté funcionando en forma normal quedan nulas las señales gráficas y normas que regulen la circulación en el crucero o intersección, siempre que contravengan la señal eléctrica emitida por dicho semáforo.
ARTICULO 76.- Donde haya señales gráficas, las indicaciones de éstas prevalecen sobre las normas de circulación y estacionamiento.

ARTICULO 77.- En cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o carreteras, la prioridad de paso se determinará como sigue:

I.	En las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de ALTO, los conductores deberán detener completamente sus vehículos. Esto es, antes de las zonas de peatones marcadas o imaginarias;
II.	Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida.  Posteriormente, sin invadir el (los) carril (es) de circulación de la calle transversal, deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo con el que se pueda ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección;
III.	Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero tengan señal de ALTO,  la prioridad de paso será como sigue:
A)	Todos los vehículos deben hacer ALTO al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en llegar.
B)	Si solo uno hace ALTO y otro(s) no, el derecho de paso es de quien haya hecho ALTO.
IV.	En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de CEDA EL PASO, los conductores podrán entrar a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de accidente; en caso contrario deberán cederle el paso;
V.	En cruceros o intersecciones donde no existan señales gráficas de ALTO o CEDA EL PASO, no haya semáforos funcionando normalmente y no se encuentre un Oficial de Tránsito dirigiendo la circulación; tendrán prioridad de paso:
A)	Las avenidas sobre las calles.
B)	La calle o avenida que tenga mayor cantidad de carriles de circulación.
C)	En intersecciones en forma de “T”, la que atraviese sobre la que topa.
D)	La calle pavimentada sobre la no-pavimentada
E)	En las rotondas donde la circulación no esté controlada por señales o semáforos, los conductores que vayan a incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren en ella.

Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores, al conductor de un vehículo al que se le presente otro entrando a un crucero o aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá cederle el paso.

ARTÍCULO 78.-  En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos circulen en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa, o vayan invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación.

ARTÍCULO 79.-  Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo de su sirena y torretas de luz roja, azul, blanca o ámbar, tendrán derecho de paso y movimiento sobre los demás vehículos los cuales deberán extremar precauciones. Se exceptúan los que circulen sobre rieles sin tener la obligación de respetar la preferencia o prioridad de paso en los cruceros o intersecciones. Los conductores de los demás vehículos deberán cederles el paso y auxiliarles en el libre movimiento.

En el caso de un accidente entre dos o más vehículos de emergencia, haciendo uso de sirena y torretas de luz roja, azul, blanca o ámbar, se aplicará este Reglamento en forma normal. 

ARTÍCULO 80.- Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal.

ARTÍCULO 81.-  La circulación en calles o avenidas de doble circulación deberá hacerse como sigue:

I.	Cuando haya sólo un carril para cada circulación opuesta, la circulación deberá hacerse por el costado derecho, pudiendo usarse el carril opuesto si éste está libre, para:
A)	Rebasar en lugares permitidos.
B)	Voltear a la izquierda o en “U” en lugares permitidos.
C)	Cuando el costado derecho se encuentre parcial o totalmente obstruido.

En cualquiera de los tres casos mencionados, se deberá ceder el paso a los vehículos que circulen acorde al sentido de circulación que se invade.
II.	Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, la circulación se hará por el carril o carriles de la derecha dejando el carril izquierdo más próximo al centro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda.
III.	Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la permitida, los camiones o autobuses de pasajeros y los vehículos de carga pesada, deberán hacerlo siempre por el carril de la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda o a rebasar.
IV.	En las avenidas que cuenten con carril central neutro, este deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación.

ARTICULO 82.- En calles de una sola circulación de dos o más carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda. 

ARTÍCULO 83.- En las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar lo siguiente:

I.	El conductor que va a rebasar debe:
A)	En calles o avenidas de doble circulación que tengan sólo un carril para cada sentido, la maniobra deberá realizarse por el lado izquierdo.
B)	Cerciorarse antes de iniciar la maniobra de que ningún vehículo que le siga haya iniciado previamente la misma maniobra de rebase.
C)	Cerciorarse que el carril de circulación opuesta se encuentra libre de vehículos y obstáculos, en una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal de vehículos que circulen en sentido opuesto.
D)	Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales y en caso necesario con claxon.  Por la noche, deberá hacerlo además con cambio de luces.
E)	Realizar la maniobra respetando los límites de velocidad.
F)	Antes de volver al carril de la derecha, deberá cerciorarse previamente de no interferir el normal movimiento del vehículo rebasado.
II.	Los conductores de los vehículos que se rebasen deberán de cumplir con lo siguiente:
A)	Mantenerse en el carril que ocupan.
B)	No aumentar la velocidad de su vehículo.
C)	Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche.

ARTÍCULO 84.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:

I.	Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada.
Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la línea continua;
II.	Por el acotamiento;
III.	Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación;
IV.	A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;
V.	A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;
VI.	A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares;
VII.	A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;
VIII.	Empalmándose con el vehículo rebasado en un mismo carril;
IX.	Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste.

ARTÍCULO 85.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:

I.	Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el (los) vehículo(s) que ocupa (n) el carril de la izquierda pretenda(n) dar vuelta a la izquierda o en “U”;
II.	Cuando el (los) vehículo (s) que circule (n) en el (los) carril (es) de la izquierda, circule(n) a una velocidad menor a la permitida;
III.	Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.

ARTÍCULO 86.- Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera:

I.	Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o con la mano;
II.	Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar;
III.	En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno una distancia considerable antes de pasar al siguiente;
IV.	Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio;
V.	En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda.
VI.	Los vehículos que circulen por carriles principales tendrán preferencia de paso al incorporarse a carriles secundarios.
VII.	Los vehículos que se incorporen de un carril secundario a un carril principal deberán de ceder el paso a los vehículos que circulen por los carriles principales.

ARTÍCULO 87.- Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera:

I.	Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:
A)	Tomar su carril correspondiente y señalar la maniobra mediante luces direccionales o con la mano desde una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a voltear.  Se permiten vueltas en más de una fila cuando en el lugar así se permita mediante señalamiento.
B)	Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad.
C)	Durante la maniobra, la velocidad será moderada. 
D)	Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia donde se está efectuando la vuelta.
E)	Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realización de vueltas o cambio de dirección.
Si en el crucero o intersección existe semáforo, se puede dar vuelta en luz roja a la izquierda, siempre y cuando la calle a la que se desea incorporar tenga un solo sentido de circulación; la vuelta a la derecha la podrá realizar de la misma manera extremando precauciones y conservando el carril derecho de la calle a la que se va incorporar; en ambos casos deberá hacerse alto total antes de la zona de peatones pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones estén cruzando o inicien el cruce y a vehículos que circulen en luz verde.
II.	Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a otra calle de doble circulación deberán realizarse de la siguiente manera:
A)	La aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles.
B)	Antes de utilizar el carril de circulación opuesta se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
C)	Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma
III.	De una calle de doble circulación a una calle de una sola circulación:
A)	La aproximación al crucero o intersección, se hará sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles.
B)	Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se deberá ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
C)	Al entrar a la calle transversal podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
IV.	Las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulación a cochera, estacionamiento, o cualquier lugar fuera de crucero o intersección deberán realizarse de la siguiente manera:
A)	La aproximación al lugar se hará sobre el carril izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de carriles.
B)	Antes de entrar al carril de circulación opuesto, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, y a los que circulando atrás de ellos los puedan venir rebasando.
V.	Las vueltas a la izquierda de una calle de una sola circulación a una calle de doble circulación deberán realizarse de la siguiente manera:
A)	La aproximación al crucero o intersección se deberá hacer por el carril de la izquierda, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación.
B)	Al  entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del centro de la misma, a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila.
VI.	Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas calles sean de una sola circulación deberán realizarse de la siguiente manera:
A)	La aproximación se hará sobre el carril de la izquierda, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación; a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila.
B)	Al entrar a la calle transversal podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
VII.	Las vueltas a la derecha deberán realizarse como sigue:
A)	La aproximación se hará en cualquier caso sobre el carril de la derecha, lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación, a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila.
B)	Si la calle transversal es de doble circulación, la entrada a ésta se realizará a la derecha del centro de la misma.
C)	Si la calle transversal es de una sola circulación, la entrada a ésta se realizará en cualquiera de los carriles.
ARTICULO 88.- En los lugares donde existan carriles diseñados o señalados para realizar vueltas exclusivamente, queda prohibida la circulación en sentido diferente al diseñado o señalado.

ARTÍCULO 89.- Donde haya carriles secundarios, el sentido de circulación de éstos será el mismo que tenga el carril principal contiguo.

ARTÍCULO 90.- Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones procurando evitar accidentes.

ARTICULO 91.- El conductor que volteé en “U”, en cruceros donde la calle transversal es de doble circulación, además de ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario, debe ceder el paso a los vehículos que circulando por la calle transversal estén dando vuelta a la derecha.

ARTÍCULO 92.- Quedan prohibidas las vueltas en “U” en los casos siguientes:

I.	A media cuadra, se exceptúan los casos cuando haya carriles de retorno;
II.	En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares y vías de ferrocarril;
III.	En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto;
IV.	En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa;
V.	En sentido contrario al que tenga la calle transversal;
VI.	En avenidas de alta circulación.

ARTÍCULO 93.- Se permite circular en reversa solamente para entrar o salir de cajones de estacionamiento o cocheras, siempre y cuando el espacio que se circule no sea mayor a la longitud del vehículo que lo realice y sin atravesar cruceros. En caso de que la circulación hacia delante esté obstruida totalmente, se permitirá circular en reversa el tramo necesario de acuerdo a las circunstancias.

ARTICULO 94 Los conductores de vehículos que circulen en reversa deberán ceder el paso y permitir el libre movimiento a aquellos que circulan de frente, con excepción de cuando dos vehículos pretendan entrar simultáneamente a ocupar un cajón de estacionamiento en paralelo. En este caso, la preferencia de movimiento y entrada al cajón de estacionamiento, será del vehículo que circule en reversa.

ARTICULO 95 Los conductores de vehículos que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas, deberán usar freno de motor además de los frenos de servicio.

ARTÍCULO 96- Los conductores conservarán entre su vehículo y el que les antecede una distancia como sigue:

I.	Para los vehículos con peso bruto menor de tres mil quinientos kilogramos, la distancia será de tres metros por cada diez kilómetros por hora de velocidad;
II.	Para los vehículos con peso mayor al anterior, la distancia será igual que en el inciso anterior, si la velocidad es menor a cincuenta kilómetros por hora. Si ésta es mayor, la distancia, deberá ser de cinco metros por cada diez kilómetros de velocidad.

Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visibilidad o hagan difícil la conducción de vehículos, se deberán aumentar las distancias antes referidas, de acuerdo a las circunstancias.

ARTICULO 97- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso bruto mayor a cinco mil kilogramos, de tres o más ejes, los tractocamiones y los vehículos de tracción animal, en el primer cuadro  centro del Municipio y sus calles principales o avenidas que no estén consideradas por la Autoridad Municipal como corredores de transporte pesado.

La Autoridad Municipal analizará cada caso específico y podrá autorizar la circulación de alguno (s) de estos vehículos, estableciendo en el permiso las fechas, horarios y demás condiciones que se requieran para la expedición de los mencionados permisos.

Para el caso de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicleta se restringe su circulación por las avenidas de mayor circulación vehicular.

Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicletas en toda la ciudad, desde media hora antes de la puesta del sol, hasta media hora después de la salida del mismo.

La Autoridad Municipal de acuerdo con las circunstancias podrá determinar además otras áreas restringidas para la circulación o estacionamiento de determinado tipo de vehículos.

ARTÍCULO 98- La Dependencia correspondiente determinará los itinerarios que deberán seguir los vehículos de servicio público federal de carga y de pasajeros que tengan necesidad de pasar por el Municipio. Los conductores de estos últimos no deben subir o bajar pasaje fuera de sus puntos autorizados.

Los vehículos de servicio público estatal de transporte de pasajeros deberán circular únicamente por las vías públicas que establezca el itinerario autorizado por las Autoridades Estatales.
ARTICULO 99- Los conductores de vehículos que estén autorizados para hacer uso provisional de zonas destinadas para uso exclusivo de peatones o que tengan que atravesar la banqueta, deberán ceder siempre el paso a los peatones que circulen sobre ellas.

ARTICULO 100.-Los conductores de vehículos que entren o salgan de cocheras particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, áreas privadas, parques o cualquier lugar no destinado para circulación de vehículos deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación, con excepción de cuando estos últimos circulen en reversa o en sentido contrario a la circulación.

ARTÍCULO 101.- Todos los vehículos deberán efectuar alto completo, cinco metros antes de cruzar las vías de ferrocarril. Antes de iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que no se aproxime ningún vehículo que circule sobre rieles, en cuyo caso deberán cederle el paso.









REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN REFORMAS 2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.