CAPITULO DÉCIMO SEPTIMO
DE LOS SEGUROS, FLOTILLAS Y FIANZAS

ARTÍCULO 118.- Todos los vehículos de motor que circulen dentro de la ciudad deben estar asegurados por daños a terceros en sus bienes y/o personas con póliza vigente expedida por una Compañía de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.  

ARTICULO 119.- Es obligatorio para las Compañías de Seguros o sus ajustadores dar aviso inmediato a la Autoridad Municipal de todo accidente que atiendan en el lugar de los hechos o fuera del mismo y que haya ocurrido dentro del Municipio cuando su asegurado no presente constancia de aviso a la misma, debiendo aparecer siempre en su reporte o declaración de siniestro o accidente el número con que el hecho fue registrado con la Autoridad Municipal.




REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN REFORMAS 2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.