CAPITULO SEGUNDO
DE LAS VIAS PUBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PUBLICO 
Y SUS PROHIBICIONES

ARTICULO 6.- Son zonas privadas con acceso del público, los estacionamientos públicos o privados, así mismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.

ARTÍCULO 7.- Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:
I.	Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad;
II.	Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas o separar de alguna forma espacios para estacionar vehículos sin la autorización de la Autoridad Municipal;
III.	Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito y vialidad u obstaculizar la visibilidad de los mismos; así como colocar espejos en inmuebles que provoquen reflejos en los conductores de los vehículos.
IV.	Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos;
V.	Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún (os) accidente (s); 
VI.	El abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal; ante la falta de observancia de lo anterior, la Autoridad encargada de la vigilancia del Tránsito informará lo conducente a la Dependencia de Obras Públicas Municipales a fin de aplique la sanción correspondiente.  Cuando por circunstancias especiales, la autoridad antes mencionada otorgue un permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública, se deberá señalar el lugar en los términos que para este efecto establezca la autoridad municipal requiriendo que la empresa que realice trabajos en la vía pública presente proyecto relativo al señalamiento de protección de obra, el cual deberá ser autorizado y supervisado por la propia autoridad municipal, requiriendo cuando menos lo siguiente:
DE DÍA: Con dos banderolas rojas de cincuenta por cincuenta centímetros como mínimo a cada lado del obstáculo o zona de trabajo por donde se aproximen peatones, semovientes o vehículos.
DE NOCHE: Con lámparas de color ámbar colocadas de la misma forma que las banderolas. Estos dispositivos deberán estar visibles a una distancia por lo menos de cien metros  de donde se efectúen los trabajos y situarse los mismos con intervalos a cada cincuenta metros.
VII.	Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una evidente emergencia; esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase;
VIII.	Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir materia que reduzca o dificulte la visibilidad de los usuarios;
IX.	Acompañarse de semovientes sueltos;
X.	Instalar objetos que crucen parcial o totalmente el arroyo de circulación a una altura menor de cinco metros con sesenta centímetros;
XI.	Utilizar las vías públicas como lotes para venta de vehículos;
XII.	Hacer uso de equipo de sonido para anunciar o dar publicidad a algo con fines de propaganda comercial, sin el permiso de la Autoridad competente. En igual forma queda prohibido en los vehículos el uso de aparatos de radio o reproducción de sonido cuyo volumen altere la paz o tranquilidad de las personas;
XIII.	El abastecer de gas butano a vehículos en la vía pública;
XIV.	El hacer uso indebido del claxon;
XV.	Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados;
XVI.	El establecer puestos fijos, semifijos o hacer comercio ambulante de productos y servicios sin el permiso de las Autoridades correspondientes;
XVII.	El abandonar vehículos en la vía pública;
XVIII.	Utilizar la vía pública como patio de carga y descarga sin permiso de la Autoridad correspondiente.
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ARTICULO 8.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidad lícita los cuales pueden originar conflictos viales, será necesario que sus organizadores den aviso por escrito a la Autoridad Municipal, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente ésta adopte las medidas preventivas e indispensables a la preservación de la seguridad de los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a la vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de común acuerdo, la Autoridad Municipal y los organizadores el horario y la vía o espacio público más adecuados a la conservación de la tranquilidad vial, sin menoscabo de las garantías individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los gobernados.




REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN REFORMAS 2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.