CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 135.- Los propietarios de los vehículos son responsables del pago de infracciones que se cometan con los mismos, excepto en caso de robo reportado ante las Autoridades competentes, siempre y cuando este reporte haya sido con anticipación a la imposición de las sanciones.
ARTÍCULO 136.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:
I. SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se podrá suspender la licencia de conducir hasta por seis meses en los casos siguientes:
A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente.
B) Por manejar en estado de ebriedad, o en estado de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en este caso, además de la sanción económica a que se haga acreedor.
En este caso, la autoridad de tránsito al tener conocimiento de la comisión de infracciones por manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, retendrá provisionalmente la licencia al conductor infractor y notificará de inmediato esta situación a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, enviándole la documentación en la que consten las infracciones cometidas.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro de los siguientes cinco días hábiles notificará a su vez al titular de la licencia, a fin de que, dentro de un plazo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Vencido el término para su defensa, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado resolverá en definitiva y notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes al titular de la licencia ( y a la Autoridad de Tránsito respectiva).
La Autoridad de Tránsito retendrá la licencia de conducir al infractor, por el término que dure el procedimiento descrito anteriormente, (debiendo devolverla al titular en caso de resolución favorable a éste, o retenerla la por el término que dicte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, según sea el caso o hasta que se cumplan la sanción).
Para efectos de la reincidencia, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, elaborará un registro de conductores infractores, el cual deberá contener los datos del conductor, las infracciones cometidas y fechas de las mismas.
Tratándose de menores de edad éstos no podrán tramitar una nueva licencia hasta la obtención de su mayoría de edad.
C) Por orden judicial.
D) Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación de un Oficial de Tránsito para detenerse.
E) Jugar carreras de vehículos sin las autorizaciones correspondientes.
F) Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos, de acuerdo con el artículo 40 fracción IV, del presente Reglamento.
II. CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los casos siguientes:
A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente en más de una ocasión en un período de un año.
B) Por resultar responsable de más de dos accidentes graves en un período de un año.
C) Bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en tres ocasiones en un período de seis meses.
D) Por orden judicial.
E) Al comprobarse a los conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, que en el desempeño de su trabajo se encuentren bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o medicamentos controlados o que causen o agredan a los pasajeros.
F) Cuando se compruebe que la licencia fue obtenida dando falsa información.
G) Agredir físicamente a un Oficial de Tránsito en el cumplimiento de su función.
Decretada la suspensión o cancelación de una licencia de conducir, se comunicará lo conducente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que proceda según sea el caso.
III. DETENCION DE VEHICULOS.- Serán detenidos los vehículos y remitidos al lote autorizado mediante el servicio de grúa por el municipio, en los casos siguientes:
A) Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su licencia de manejo.
B) Cuando el vehículo carezca de ambas placas vigentes
C) Cuando las placas, calcomanía o su tarjeta de circulación no correspondan al vehículo que las porte.
D) Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación del vehículo que conduce. En el caso de los autobuses de transporte urbano la copia autorizada por la Autoridad Reguladora del Transporte en el Estado será equivalente al original;
E) Cuando notoriamente el vehículo sea un riesgo para la seguridad de su propio conductor, peatones y demás conductores.
F) Cuando el vehículo sea extranjero y no cumpla con lo dispuesto por el Artículo 14 del presente ordenamiento.
G) Cuando se causen daños a terceros.
H) Cuando el vehículo esté indebidamente estacionado.
I) Cuando el vehículo esté abandonado.
J) Por orden judicial mediante oficio.
K) Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de drogas o estupefacientes,
L) Cuando un conductor o sus acompañantes sean sorprendidos arrojando, esparciendo o abandonando basura en la vía pública o cualquier material o sustancia en cantidad tal que pueda causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos.
Para la entrega de vehículos detenidos, será indispensable la presentación ante la Autoridad Municipal de los documentos siguientes: factura o documento con el que se acredite la propiedad del vehículo, tarjeta de circulación, licencia de conducir según su especialidad de manejo, póliza de seguro vigente, comprobante de domicilio, e identificación personal preferentemente la credencial de elector, así como el comprobante de no adeudos de infracciones de transito y en su caso cuando así se requiera, el documento expedido por la Agencia del Ministerio Público y/o Autoridad Judicial competente en el que se autorice la liberación del vehículo.
IV. RETIRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- La licencia de conducir podrá ser retirada por los elementos de la Autoridad Municipal cuando el conductor infractor sea menor de edad y cuando el conductor insulte al personal de tránsito en el ejercicio de sus funciones; en los casos en que proceda la suspensión o cancelación de la licencia de acuerdo con las fracciones I y II de este artículo;
V. MULTA.- El cobro de una multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente del Área Metropolitana de Monterrey, y/o municipio donde se cometa la infracción, multiplicado por el número que aparece al final de cada infracción señalada en el tabulador siguiente:
TABULADOR DE INFRACCIONES
No. INFRACCIÓN ARTÍCULO FRACCIÓN INCISO CUOTAS No. SANCIÓN
1 Abandonar el vehículo en vía pública 7 XVII 3 a 5
2 Abastecer de gas butano en vía pública a vehículos 7 XIII 15 a 20
3 Alterar, derribar, cubrir, cambiar o quitar de posición las señales o dispositivos para el control de tránsito. 7 I 10 a 15
4 Arrancar o frenar repentinamente sin necesidad 39 XIII 8 a 10
5 Bajar o subir pasaje dentro del Municipio los vehículos del servicio público federal de pasajeros 98 V 5 a 8
6 Bajar o subir pasaje en lugar prohibido 39,40 y 52 V 8 a 15
7 Cambiar de carril en lugar prohibido 86 III 3 a 5
8 Cambiar de carril sin precaución 86 I 3 a 5
9 Circular a baja de Velocidad obstaculizando circulación. 40 XVII 5 a 8
10 Circular atrás o a los lados de vehículo con sirena. 40 XII 15 a 20
11 Circular con calcomanía colocada en lugar indebido 15 1 a 2
12 Circular con dispositivo de tablero en mal estado 24 IX 3 a 5
13 Circular con exceso de dimensiones. 55 V 5 a 10
14 Circular con vehículo pesado en áreas restringidas. 25 5 a 10
15 Circular con limpiaparabrisas en mal estado o carecer de ellos 24 X 1 a 3
16 Circular con luces altas en zona urbana cuando haya iluminación 104 4 a 6
17 Circular con luces prohibidas en la parte delantera 26 I 10 a 15
18 Circular con luces prohibidas en la parte posterior. 26 II 5 a 10
19 Circular con llantas metálicas o de cadenas 26 III 20 a 25
20 Circular con mofle o sistema de escape ruidoso o defectuoso 24 XII 5 a 8
21 Circular con objetos o dispositivos pegados o adheridos al parabrisas y/o cristales o polarizado de los mismos que impiden visibilidad del conductor 26
24 VII
VIII 70 a 80
22 Derogada
23 Circular con permiso provisional vencido 10 IV 5 a 8
24 Circular con piezas que puedan desprenderse 26 V 5 a 8
25 Circular con placas en lugar indebido 13 7 a 15
26 Circular con placa(s) sobrepuesta(s) 17 20 a 25
27 Circular con placa(s) vencida(s) 10* I* 3 a 5
28 Circular con placas alteradas 13 20 a 25
29 Circular con puertas abiertas 39 II 10 a 15
30 Circular con sirena abierta los vehículos no autorizados 26 VI 20 a 25
31 Circular con una sola luz 24 III Ay B 3 a 5
32 Circular con una luz indicadora de frenado 24 III 3 a 5
33 Circular con vehículo de procedencia extrajera que no cumpla con los requisitos para circular conforme al presente reglamento 14 15 a 20
34 Circular en caravana sin dejar espacio reglamentario 40 XVIII 3 a 5
35 Circular en reversa más de lo autorizado o en lugar prohibido 93 3 a 5
36 Circular en sentido contrario 39 X 7 a 10
37 Circular en zona prohibida 97 7 a 10
38 Circular fuera de itinerario 98 10 a 15
39 Circular ocupando dos carriles 39 IX 8 a 10
40 Circular por avenidas o zonas restringidas, los transportes de carga. 55 V 20 a 30
41 Circular por carril izquierdo, cuando haya más de dos carriles de circulación 81 II 3 a 5
42 Circular por carril izquierdo, vehículos pesados y lentos 81 III 8 a 10
43 Circular sin asientos reglamentarios 24 XVI 5 a 10
44 Circular sin cadenas reglamentarias 24 XVII 10 a 20
45 Circular sin calcomanía de verificación vigente, cuando se requiera 24* XII 3 a 5
46 Circular sin colores o leyenda reglamentaria, para transporte escolar 24 XVIII 10 a 15
47 Circular sin defensas adecuadas 24 XIII 3 a 5
48 Circular sin dos espejos retrovisores 24 XV 1 a 3
49 Circular sin extinguidor contra incendio, (vehículos requeridos) 24 XI 10 a 15
50 Circular sin luces delanteras y/o traseras 24 III* N* 5 a 8
102
51 Circular sin luces indicadoras de frenado 24 III B* 5 a 8
52 Circular sin luces y/o reflejantes especiales 24 III 8 a 10
53 Circular sin luz(es) direccional(es) 24 III C 3 a 5
54 Circular sin luz iluminadora de placa 24 III F 1 a 2
55 Circular sin malla protectora, transporte escolar 24 XVIII A 15 a 20
56 Circular sin pantaloneras o zoqueteras 24 XIV 5 a 10
57 Circular sin placas 10 I* 10 a 15
132*
58 Circular sin tapón en tanque de combustible 24 VI 3 a 5
59 Circular sobre mangueras de bomberos banquetas, isletas, camellones, etc. 40 XIII 10 a15
60 Circular zigzaguenado 40 XIV 5 a 10
61 Colocar anuncios que se confundan con señales 7 III 15 a 20
62 Colocar artículos o dispositivos semejantes a placas 11 10 a 15
63 Colocar señales, bollas, bordos, barreras, aplicar pintura y demás dispositivos de tránsito sin autorización 7 II 15 a 20
64 Conducir con un televisor encendido en el vehículo 40 XXVIII 10 a 15
65 Conducir sin equipo necesario, en caso de personas con capacidad diferenciada 24 XX 1 a 3
66 Dar vuelta con exceso de velocidad 87 I C 5 a 10
67 Dar vuelta en “U” a media cuadra 92 I 3 a 5
68 Dar vuelta en “U” efectuando reversa en el proceso 92 IV 3 a 5
69 Dar vuelta en “U” en lugar prohibido 92 II 3 a 5
70 Dar vuelta en “U” en sentido contrario o calle transversal 92 V 3 a 5
71 Dar vuelta en “U” sin ceder paso a circulación de calle transversal 91 3 a 5
72 Dar vuelta en carril indebido 87 I E 5 a 10
73 Dar vuelta a la izquierda en forma prohibida 87 I,IV,V y VI 8 a 10
74 Dar vuelta en más de una fila 87 I A 8 a 10
75 *Arrojar materiales en vía publica 7 V 5 a 10
76 Efectuar competencias de vehículos, sin autorización 40 VI 20 a 30
77 Efectuar compraventa de vehículos en vía pública 7 XI 5 a 8
78 Efectuar piruetas los motociclistas 42 II 5 a 8
79 Efectuar ruidos molestos o insultantes con escape o claxon 40 VII 3 a 5
80 Empalmarse con otro vehículo en un mismo carril 40 XIX 7 a 10
81 Entorpecer la circulación de vehículos 40 III 5 a 8
82 Entorpecer marcha de desfiles, cortejos o eventos 40 V 3 a 5
83 Estacionar remolques o semi remolques sin estar reunidos al vehículo que estira 67 15 a 20
84 Estacionar vehículos sin cambio 61 V A 3 a 5
85 Estacionarse en área habitacional los vehículos de mas de seis metros con cincuenta centímetros 66 5 a 10
86 Estacionarse en carril de circulación 62 5 a 10
87 Estacionarse en forma indebida 72 3 a 5
88 Estacionarse en lugar exclusivo 72 XIV 5 a 7
89 Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferenciada 72 XIX 10 a 15
90 Estacionarse en lugar prohibido 72* IV 3 a 5
81*
91 Estacionarse frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con capacidad diferenciada y cocheras 72* VII 15 a 20
92 Estacionarse más dedos vehículos autobuses, omnibuses en paradas o terminales 70 10 a 15
93 Exceso de pasajeros 40 XXIV 5 a 8
94 Exceso de velocidad en zona escolar 41 10 a 15
95 Exceso de velocidad en zona urbana 41 7 a 10
96 Expedir humo o ruido excesivo 40 XV 5 a 10
97 Falta de calcomanía, de placas y/o refrendo 10 III 2 a 4
98 Falta de casco para motocicletas o acompañante 42 I 3 a 5
99 Falta de cinturón de seguridad o no usarlo 24 V 3 a 5
39 IV
100 Faltas diversas cometidas por pasajeros y ocupantes de vehículos 47* 5 a 8
48*
101 Faltas diversas por conductores del servicio publico del transporte 133* 20 a 30
102 Falta de luz de reversa 24 III G 2 a 4
103 Falta de luz(es) especiales en transporte escolar 24 III K 7 a 12
104 Falta de protección en zanjas o trabajos en vía publica 7 VI 15 a 20
105 Falta de visibilidad de placas 13 3 a 5
106 Falta de razón social en vehículos de carga o de servicio público 23 3 a 5
107 Falta de seguro de responsabilidad civil 118 10 a 15
108 Hacer eventos en la vía publica sin dar aviso 8 5 a 10
109 Hacer señales y no efectuar el movimiento que corresponda a la señal indicada 107 I* B 3 a 5
110 Hacer servicio público con placas particulares sin autorización 40 XX 20 a 30
111 Hacer uso indebido del claxon 7 XIV 3 a 5
112 Hostigar a otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce 40 XXVII 5 a 10
113 Iniciar marcha sin precaución 39 XIV 5 a 10
114 Interrumpir la circulación de las vías públicas en forma intencional 60 I 25 a 35
115 Intervenir en asuntos de tránsito peatones o pasajeros 48 IX 5 a 10
116 Invadir carril contrario 81 I 5 a 10
117 Insultar o no respetar al personal de tránsito 39 I 10 a 15
136 IV
118 Llevar bultos sobre la cabeza, los ciclistas 42 X 1 a 3
119 Llevar pasajeros en forma insegura, los ciclistas 42 IX 1 a 3
120 Llevar personas u objetos entre su cuerpo y dispositivos de manejo 40 II 5 a 10
121 Manejar bajo efectos de medicina que altere facultades 40 I 10 a 15
122 Manejar bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas 40 I 20 a 30
123 Manejar con licencia no acorde al vehículo o servicio que presta 28* III* 5 a 10
32 I,II,III,
IV y V*
124 Manejar con licencia vencida 28 3 a 7
125 Manejar en estado de ebriedad 40 I 30 a 200
126 Manejar en estado de Ineptitud para conducir 40 I 30 a 200
127 Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga. 40 XXIX 30 a 200
128 Manejar sin licencia 28 10 a 15
129 Mover vehículo accidentado 113 I 10 a 15
130 Negarse a entregar la licencia de conducir 39 XII 1 a 3
131 Negarse a entregar la tarjeta de circulación 39 XII 1 a 3
132 Negarse a examen para detectar alcohol o drogas 39 XV 20 a 30
133 Negarse a llenar reporte de accidente 113 VII 5 a 10
134 No ceder el paso a personas con capacidad diferenciada 39 VI 15 a 20
135 No ceder el paso a peatón al dar vuelta 87 I D 5 a 10
136 No ceder el paso al peatón en zona de peatones 39 VII 5 a 10
137 No ceder el paso a vehículo que entra de reversa a estacionamiento 94 5 a 10
138 No ceder el paso a vehículos al salir de cochera 100 5 a 10
139 No ceder el paso a vehículos en movimiento al iniciar la marcha 80 5 a 10
140 No ceder el paso al circular de reversa 94 5 a 8
141 No ceder el paso a peatón al atravesar banqueta 99 5 a 10
142 No contar con la leyenda de “transporte de material peligroso” 24 XIX* 20 a 30
143 No contar con área de estacionamiento 71 30 a 50
144 No dar aviso de accidente 113 IV 5 a 10
145 No dar aviso de recepción de persona lesionada 117 15 a 20
146 No detenerse atrás de transporte escolar con luces especiales encendidas 59 5 a 10
147 No encender las luces especiales al bajar o subir escolares 58 10 a 15
148 No esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidentes 113 VI 5 a 10
149 No guardar distancia 96* 5 a 10
150 No hacer alto en la vía de ferrocarril 101 5 a 10
151 No hacer cambio de luces 103 3 a 5
152 No hacer señales manuales al voltear o detenerse cuando no haya luces direccionales en los términos del presente reglamento 107 I B 3 a 5
153 No pagar cuota de estacionómetro 63 1 a 2
154 No portar licencia 28 3a 7
155 No portar llanta de refacción o herramienta para cambio 24 I 1 a 3
156 No portar tarjeta de circulación 10 II 1 a 2
157 No prestar y/o solicitar ayuda para lesionados 113 II 5 a 10
158 No proteger lugar de accidente 113 V 3 a 5
159 No proteger y/o abandonar vehículo estacionado por emergencia 62 I y II 3 a 5
160 No reducir la velocidad ante concentraciones de peatones 39 XVI 5 a 10
161 No reportar cambios de propietario, domicilio, tipo de vehículo o servicio, robo o incendio 21 8 a 10
162 No respetar derecho de paso 77 III 5 a 10
163 No respetar indicaciones de oficial 39 I 3 a 5
164 No respetar indicadores de promotores voluntarios 39 I 3 a 5
165 No respetar paso de vehículos sobre rieles 39 VIII 5 a 10
166 No respetar señal de “ALTO” 77 I 10 a 15
167 No respetar señales y/o dispositivos de tránsito 106 5 a 10
168 No respetar sirena 79 15 a 20
169 No tener trato amable y cortes pasajeros y ocupantes del vehículo. 43 4 a 6
170 No usar anteojos o dispositivos requeridos 39 XI 5 a 10
171 No usar freno de estacionamiento 61 V 5 a 7
172 No usar freno de motor en pendiente descendente 95 5 a 7
173 No utilizar el carril central neutro para dar vuelta a la izquierda 81 IV 10 a 15
174 No utilizar portabebé 39 IV 7 a 12
175 Pasar en luz roja 109 III A, B y C 10 a 15
176 Peatones por faltas diversas * 43* 1 a 3
45*
46*
177 Permitir a terceros el uso de dispositivos de control de vehículo 40 XVI 10 a 15
178 Portar radios con frecuencia de la dependencia de tránsito 26 IV 20 a 30
179 Portar tarjeta de circulación deteriorada 16 1 a 2
180 Prestar placas * 17 30 a 40
181 Proporcionar datos falsos en expedición de licencia 28 20 a 30
182 Rebasar a vehículo detenido cediendo paso a peatones 84 V 15 a 20
183 Rebasar con carril contrario ocupado 83 I C 15 a 20
184 Rebasar cuando se es rebasado 83 I B 10 a 15
185 Rebasar en lugar prohibido 84 I 15 a 20
186 Rebasar en un mismo carril, los motociclistas 42 V 7 a 10
187 Rebasar por acotamiento 84 II 15 a 20
188 Rebasar por carril central neutro 84 IX 10 a 15
189 Rebasar por la derecha 84 III 7 a 12
190 Rebasar sin señalar 83 I D 5 a 7
191 Recibir y/o reparar vehículos accidentados sin reporte 126 I 20 a 25
192 Remolcar o empujar motociclista 42 III 10 a 15
193 Remolcar vehículo sin equipo especial 40 XXIII 10 a 15
194 Reparar vehículos en vía publica 7 VII 15 a 20
195 Separar lugar en estacionamiento no exclusivo 65 10 a 15
196 Sujetarse en vehículos en movimiento los motociclistas 42 IV 10 a 15
197 Tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía publica 7 V 15 a 20
198 Trabajar de chofer con licencia extranjera 29 15 a 20
199 Dejar semovientes sueltos en la vía pública 7 IX 5 a 10
200 Transportar animales sueltos dentro del compartimiento de pasajeros 40 XXII 5 a 10
201 Transportar cadáveres de animales en compartimiento de pasajeros 55 III 3 a 5
202 Transportar carga maloliente 55 II 15 a 20
203 Transportar carga que arrastre o pueda caerse 55 IV 15 a 20
204 Transportar carga que obstruya visión de conductor 54 I 10 a 15
205 Transportar carga que se esparza sin mojarla, sujetarla o cubrirla 54 II 20 a 30
206 Transportar carga con cables, lonas, y accesorios sin estar debidamente sujetos 54 IV 20 a 30
207 Transportar carga sobresaliente hacia atrás mas de lo permitido 54 V 10 a 15
208 Transportar carga sobresaliente sin protección 54 V 10 a 15
209 Transportar explosivos o material peligroso sin autorización 54 III 30 a 50*
210 Transportar pasajeros en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, en autobuses y camiones de pasajeros de Servicio Público Urbano; 40 XXI 5 a 10
211 Transportar personas en lugar prohibido 40 IV 5 a 10
212 Usar audífonos al conducir 40 X 5 a 10
213 Usar equipo de radio con frecuencia de transito o cualquier otra autoridad. 40 VIII 20 a 30
214 Usar equipos de sonido cuyo nivel de volumen sea molesto 40 IX 10 a 15
215 Uso innecesario de luz (es) direccional(es) o de emergencia 104 5 a 10
216 Utilizar luces estroboscópicas 26 VI 20 a 30
217 Utilizar personas para proteger o sujetar carga 55 I 10 a 15
218 Zigzaguear o hacer piruetas, los ciclistas 42 II 1 a 2
219 Circular los vehículos de carga o tractocamiones trasgrediendo restricciones o incumpliendo condiciones establecidas por la Autoridad Municipal. 97 15 a 40
220 Realizar maniobras de carga o descarga, obstaculizando el libre flujo de vehículos o peatones 54 VI 10 a 30
ARTICULO 137.- Las infracciones cometidas por los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal serán sancionadas con el veinticinco por ciento los primeros y con cincuenta por ciento los segundos, de lo establecido en el tabulador.
ARTICULO 138.- Toda multa deberá ser pagada antes de treinta días contados a partir de la fecha de la infracción. Después de este plazo, el infractor deberá pagar recargos conforme a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, en el ejercicio que corresponda.
Si la infracción es cometida por conductores del Servicio Público del Transporte, adicionalmente al pago de la infracción por violación a este reglamento, deberá acreditar haber cubierto la infracción respectiva ante la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema del Transporte Público de Nuevo León, por violación a la Ley del Transporte para el Estado de Nuevo León y su Reglamento.
ARTÍCULO 139.- Al aplicarse la multa, deberá tomarse en consideración, la naturaleza de la infracción cometida, las causas que la produjeron, la capacidad económica, la condición social, educación y antecedentes del infractor. Si el infractor fuese jornalero u obrero, jubilado o pensionado, la multa no deberá exceder del importe del salario de un día. Tratándose de trabajador no asalariado, jubilado o pensionado la multa no excederá de su jornal o salario de un día.
La calidad de jornalero, obrero o trabajador no asalariado, podrá demostrarse con cualquier documento que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante. Los infractores a que se hace referencia, tendrán un período de 5 días hábiles para demostrar su calidad de jornaleros, obreros jubilado o pensionado, ante el Titular de la Tesorería Municipal o persona que éste designe; la consideración de una multa una vez probada la calidad de Jornalero, Obrero, Trabajador no asalariado, Jubilado o Pensionado, deberá realizarse en forma inmediata.
ARTICULO 140.- Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el cincuenta por ciento del valor de la infracción si es pagada después de los quince días y antes de los 30 siguientes a la comisión de la infracción se descontará el diez por ciento, con excepción de las violaciones siguientes:
I. Exceder el límite de velocidad en zona escolar;
II. Manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o estupefacientes;
III. Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito;
IV. Dar datos falsos al personal de tránsito;
V. Huir en caso de accidente;
VI. Infracciones cuya violación cause daños a terceros;
VII. Insultar, amenazar y/o agredir al personal de tránsito;
VIII. Circular con placas sobrepuestas;
IX. Prestar placas;
X. Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferenciada;
XI. Transportar material peligroso.
ARTÍCULO 141.- Cuando la infracción consista en falta de refrendo, licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o póliza de seguro vigente, la multa que se haya impuesto se cancelará si dentro de los quince días siguientes, el infractor obtiene y presenta ante la Autoridad Municipal la documentación referida.
ARTÍCULO 142.- Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones o mediante métodos electrónicos, en los tantos que señale la Autoridad Municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del infractor;
II. Número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la expidió;
III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió;
IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;
V. Motivación y fundamentación;
VI. Nombre, número oficial y firma del Oficial de Tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla.
Para los supuestos mencionados en el Artículo 128, del presente ordenamiento, las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones o mediante métodos electrónicos, en los tantos que señale la Autoridad Municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:
I. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió;
II. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido.
III. Motivación y fundamentación.
IV. Nombre, número oficial y firma del Oficial de Tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla.
Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un infractor, el Oficial de Tránsito las asentará en el acta respectiva, precisando la sanción que corresponde a cada una de ellas. El pago de la multa deberá hacerse en cualquier oficina autorizada por la Tesorería Municipal. Los recordatorios que envíe a domicilio la Tesorería Municipal, relativos al pago de multas deberán contener los datos que permitan identificar plenamente la infracción.
Las boletas de infracción que se generen por el uso de los dispositivos electrónicos deberán contener los siguientes datos:
>I. Nombre y domicilio de quien aparezca como titular de las placas de circulación del vehículo con el cual se cometiera la infracción.
II. Número de placa de matrícula del vehículo.
III. Actos y hechos constitutivos de infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido.
IV. Folio del acta de infracción.
V. Motivación y fundamentación.
VI. Datos de identificación del dispositivo electrónico que detectó la infracción y el lugar de ubicación del mismo.
VII. Fotografía, grabación, registro o aquella con la que se demuestre la comisión de la infracción.
ARTICULO 143.- En el caso de las infracciones cometidas por menores de edad, para poder recuperar la licencia de conducir será necesario que quien ejerza la patria potestad sobre el menor se presente en las oficinas de la Dependencia Municipal correspondiente, personalmente a efecto de recuperarla.
ARTÍCULO 144.-Si la Autoridad Municipal observare la comisión de un ilícito penal, turnará el caso al Agente del Ministerio Público Investigador correspondiente, o al Consejo Estatal de Menores, poniendo a su disposición a la persona indiciada.
ARTICULO 145- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, serán consideradas crédito fiscal, y por consiguiente podrán ser exigidas mediante el procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal del Estado.
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN
REFORMAS
2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.