CAPITULO SEXTO
DE LOS CONDUCTORES Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO 28.- Todos los conductores deben obtener y llevar consigo la licencia de manejar vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda. La licencia debe contener lo siguiente:

I.	NOMBRE COMPLETO;
II.	DOMICILIO.- Este deberá corresponder al lugar donde el conductor resida habitualmente;
III.	TIPO DE CONDUCTOR.- Según lo establecido en el Artículo 32 de este Reglamento;
IV.	FECHA DE VIGENCIA Y NUMERO;
V.	TIPO DE SANGRE;
VI.	CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION
VII.	TIPO DE ALERGIAS.
ARTÍCULO 29.- No se permite a ninguna persona trabajar como chofer con licencia expedida en el extranjero, a menos que el vehículo que se conduzca sea del mismo país donde se expidió la licencia.

ARTÍCULO 30.- Los residentes de este Municipio deberán obtener su licencia en el mismo, con excepción de las licencias federales.

ARTICULO 31.- Se permite la conducción de vehículos a personas cuyas licencias hayan sido expedidas por Autoridades de otros Estados de la República o del extranjero, siempre y cuando dichos conductores tengan su residencia en el lugar donde fue expedida la licencia y ésta haya sido tramitada cumpliendo con los requisitos de edad y similares que en este Municipio se exigen para la expedición de licencias.

ARTICULO 32.- Los conductores se clasifican en 

I.	CHOFER DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL: Este deberá tener licencia del tipo indicado en el Reglamento de Tránsito para carreteras federales, según sea el tipo de vehículo, de pasajeros o de carga;
II.	CHOFER DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO LOCAL:
A)	Conductor de vehículos de servicio público, particular o industrial de diez o más pasajeros.
B)	Conductor de toda clase de vehículos automotores de cuatro o seis ruedas, de servicio público de carga; así mismo toda persona que preste servicio conduciendo vehículos y reciba un salario, aún cuando éstos sean de servicio particular.
III.	AUTOMOVILISTA.- Conductor de vehículos de servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga;
IV.	MOTOCICLISTA.- Los conductores de motocicletas;
V.	VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL.- Los que conducen este tipo de vehículos;
VI.	CICLISTA.- Conductores de bicicletas y triciclos

ARTÍCULO 33.- Para obtener una licencia de automovilista se deberá cumplir con lo siguiente:

I.	Tener dieciocho años cumplidos;
II.	Saber leer y escribir;
III.	Llenar la solicitud correspondiente que expida la Autoridad Municipal;
IV.	Presentar examen médico con un máximo de 5 (cinco) días de haberse expedido, por una institución de salud reconocida de la localidad o por un profesionista autorizado que cuente con cédula profesional, en donde se haga constar que el solicitante tiene la agudeza audiovisual y demás facultades mentales en pleno uso, indicándose también su tipo de sangre y alergias.
V.	Presentar y aprobar examen teórico y práctico de manejo y conocimiento de dispositivos de tránsito y del presente Reglamento ante la Autoridad Municipal encargada de la vialidad;
VI.	Ser residente de este municipio, por lo que deberá presentar comprobante de domicilio e identificación y a falta los documentos una certificación del Secretario del Ayuntamiento del Municipio, quien podrá delegar esta función;
VII.	Entregar la Clave Única del Registro de Población (CURP)
VIII.	Efectuar el pago de derechos correspondientes en la Tesorería Municipal;
IX.	Efectuar el pago de derechos en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

En caso de renovación de una licencia de automovilista se deberán cubrir los mismos requisitos señalados en este artículo, a excepción de la fracción V.

ARTICULO 34.- Para obtener o renovar la Licencia de Chofer, además de lo establecido en el Artículo anterior, se requerirá:

I.	Tener dieciocho años cumplidos;
II.	No estar impedido judicialmente para ejercer el oficio de chofer.

ARTÍCULO 35.- Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán obtener licencia de automovilista o motociclista, pero además de lo establecido en las fracciones II a la VIII del artículo 33 del presente Reglamento, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Presentar original y copia del acta de nacimiento;
II.	Presentar carta responsiva de su padre o madre. De no existir éstos, la responsiva podrá ser otorgada por su tutor o persona mayor de edad de reconocida solvencia moral y económica, que resida en esta ciudad, quien deberá presentar carta de no antecedentes penales;
III.	Aprobar el curso de manejo defensivo impartido por la Autoridad Municipal o por alguna de las Instituciones registradas ante la Autoridad Municipal a que se refiere el Artículo 127 Fracción I  de este ordenamiento.

ARTICULO 36.- Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso.

ARTÍCULO 37.- Las licencias de chóferes, automovilistas y motociclistas serán expedidas en forma conjunta por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Autoridad Municipal, ésta última expedirá los permisos de ciclista y conductor de vehículo de tracción animal.

La renovación de las licencias de conducir se sujetará al procedimiento y requisitos que señalen las autoridades antes mencionadas. Para la renovación de una licencia de motociclista no se requiere cumplir con el requisito establecido en la fracción V del artículo 33.

ARTÍCULO 38.- Se podrán expedir permisos provisionales hasta por noventa días prorrogables, para conducir vehículos solamente en los casos siguientes:

I.	A las personas que se encuentren en proceso de aprendizaje y a los que tengan quince años de edad, debiendo aprobar el examen de manejo que le aplique la Autoridad Municipal.  Se especificará en los permisos, los horarios, lugares y persona(s) que se harán cargo de la enseñanza y demás condiciones que se requieran;
II.	A las personas que se encuentren de paso en el Municipio y que hayan extraviado su licencia expedida en su lugar de origen, siempre y cuando demuestren vivir fuera del área metropolitana;
III.	En aquellos casos en que sea urgente el conducir y esté cerrada la Delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.