CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 39.- Los conductores de vehículos deberán cumplir con lo siguiente:

I.	Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal Municipal designado para la vigilancia del tránsito, de los promotores voluntarios, así como de los patrulleros escolares en el ejercicio de sus funciones. En casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate;
II.	Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;
III.	Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar accidente;
IV.	Utilizar el cinturón de seguridad y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Los niños de hasta cuatro  años de edad y/o estatura menor de 95 centímetros deberán utilizar porta bebé y estar sujetos por el cinturón de seguridad, debiendo viajar en el asiento posterior cuando el vehículo cuente con él;
V.	Bajar y/o subir pasajeros a una distancia no mayor de 50 cm de la banqueta o acotamiento;
VI.	Ceder el paso a los invidentes y personas con capacidad diferenciada en cualquier lugar y respetar los “Exclusivos” para éstos en áreas públicas y/o privadas;
VII.	Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos;
VIII.	Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles;
IX.	Utilizar solamente un carril a la vez;
X.	En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma;
XI.	Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos;
XII.	Entregar al personal designado de la Autoridad Municipal su licencia de conducir y la tarjeta de circulación del vehículo cuando se le soliciten. En caso de accidentes y/o infracción, los documentos serán retenidos por el Oficial de Tránsito sólo si las placas del vehículo no son expedidas en el Estado de Nuevo León;
XIII.	Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual;
XIV.	Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los vehículos que estando en movimiento, estén rebasando al vehículo detenido para adelantarlo y también a los vehículos en movimiento en forma transversal al vehículo detenido; si esto ocurre en un crucero o intersección;
XV.	Someterse a un examen para detectar el estado de ebriedad o ineptitud para conducir o bien para detectar la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio;
XVI.	Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos.