CAPITULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:

I.	Conducir en  estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas o estupefacientes o medicamentos. La Autoridad Municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de estos casos;
II.	Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento;
III.	Entorpecer la circulación de vehículos;
IV.	Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugar no especificado para el transporte de pasajeros;
V.	Entorpecer la marcha de desfiles o manifestaciones permitidas, cortejos fúnebres o eventos deportivos autorizados en la vía pública;
VI.	Efectuar competencias de cualquier tipo con sus vehículos sin autorización de la Autoridad Municipal;
VII.	Efectuar ruidos molestos o insultativos con el escape o con el claxon;
VIII.	Llevar consigo aparatos que hagan uso de la frecuencia de radio de la Autoridad Municipal u otro cuerpo de seguridad;
IX.	Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen contamine el ambiente o sea molesto para el público o pasajeros, en caso de que el vehículo sea de Servicio Público de pasajeros;
X.	Utilizar audífonos con excepción de aquellos aparatos que cuenten con un solo auricular;
XI.	Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;
XII.	Circular a los lados, adelante o atrás de vehículos de emergencia que estén 
XIII.	Circular sobre las mangueras de bomberos o de protección civil, banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, parques públicos, camellones, barreras que dividan carriles de circulación opuesta o canalicen carriles de movimiento específico de circulación, barreras o dispositivos para la protección de obras u obstáculos en la vía pública y sus marcas de aproximación;
XIV.	Circular zigzagueando;
XV.	Circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos excesivos;
XVI.	Permitir a terceros el uso de dispositivos de control y manejo del vehículo en movimiento;
XVII.	Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal;
XVIII.	Circular en caravana en calles angostas donde haya solamente un carril para cada sentido de circulación, sin dejar espacio suficiente entre los vehículos integrantes de la misma para que puedan ser rebasados;
XIX.	Empalmarse con otro vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de circulación,  o hacer uso de más de un carril a la vez;
XX.	Hacer servicio público con placas particulares;
XXI.	Transportar pasajeros en  estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, en autobuses y camiones de pasajeros de Servicio Público Urbano;
XXII.	Transportar animales sueltos dentro del compartimiento para pasajeros;
XXIII.	Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipo especial para ello, que evite que el vehículo remolcado alcance al vehículo remolcador;
XXIV.	Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero de cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual. Se permite sólo un pasajero en cada asiento; se prohíbe que un pasajero viaje encima de otro. La cantidad de pasajeros lo determinará el fabricante, excluyéndose los vehículos modificados;
XXV.	Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando entorpezca la vialidad;
XXVI.	Avanzar a través de un crucero o intersección cuando no halla espacio suficiente para el vehículo (obstaculizar la intersección);
XXVII.	Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce;
XXVIII.	Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo pueda observar la pantalla del aparato televisivo; así como sostener el conductor, pasajero o acompañante el aparato de televisión encendido, de manera que el conductor pueda observar la pantalla del mismo.Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella  con asientos abatibles habilitada para carga.
ARTICULO 41.- La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. 

No obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios escolares los cuales dichos horarios  serán 7:00-9:30, 11:30-14:30 y 16:30-18:30, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de peatones, y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo de los limites normales, como lo serian el factor camino (tramos en reparación, grava suelta, etc), el factor climatológico (nieve, lluvia, niebla, etc.), o el factor vehículo (condiciones generales, capacidades del vehículo, etc.).

Los vehículos de peso bruto mayor a cinco mil kilogramos, los de servicio público colectivo de pasajeros, los de transporte  escolar  y los que transporten material exclusivo  o peligroso, deberán  limitar su velocidad  a cincuenta kilómetros  por hora aun cuando aya señales  que autoricen velocidad mayor.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

ARTÍCULO 42.- Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente:

I.	Usar casco protector el motociclista y en su caso su acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares;
II.	No efectuar piruetas o zigzaguear;
III.	No remolcar o empujar otro vehículo;
IV.	No sujetarse a vehículos en movimiento;
V.	No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo;
VI.	Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda;
VII.	Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
VIII.	Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas;
IX.	No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso;
X.	No llevar bulto(s) sobre la cabeza.