CAPITULO NOVENO
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS

ARTICULO 43.- Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública; así como acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal encargado por la Autoridad Municipal para la vigilancia del tránsito, en el ejercicio de sus atribuciones. 

ARTICULO 44.- Para bajar de la banqueta, los peatones que no se encuentren en uso completo de sus facultades y los menores de ocho años, deberán estar acompañados por personas mayores de edad que se encuentren en uso completo de sus facultades.

Los invidentes podrán usar un bastón de color blanco con el que apuntarán hacia arriba cuando requieran auxilio para cruzar la calle.

ARTÍCULO 45.- Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
I.	No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o avenidas;
II.	En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito los peatones deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadas para tal efecto o puentes peatonales;
III.	En intersecciones no controladas por semáforos u Oficiales de Tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad;
IV.	Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos u Oficiales de Tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
V.	No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas;
VI.	En cruceros no controlados por semáforos u Oficiales de Tránsito no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;
VII.	Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán transitar por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero  en todo caso procurará hacerlo dando frente al tránsito de vehículos.
VIII.	Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos;
IX.	Ningún  peatón podrá transitar diagonalmente por los cruceros.
X.	Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo;
XI.	Ayudar a cruzar las calles a las personas con capacidad diferenciada y menores de ocho años, cuando se les solicite.

ARTÍCULO 46.- Los peatones tienen prohibido lo siguiente:

I.	Cruzar entre vehículos estacionados;
II.	Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento;
III.	Realizar la venta de productos o la prestación de servicios sin la aprobación de las Autoridades correspondientes y además, cuando se obstruya la circulación de la vía pública;
IV.	Jugar en las calles (en el arroyo de circulación);
V.	Colgarse de vehículos estacionados o en movimiento;
VI.	Subir a vehículos en movimiento;
VII.	Lanzar objetos a los vehículos;
VIII.	Pasar a través de vallas militares, policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo;
IX.	Permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las labores de los Cuerpos de Seguridad o de Rescate;
X.	Abordar en estado de ebriedad vehículos de servicio público colectivo de pasajeros;
XI.	Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal;
XII.	Abordar vehículos a mediación de calle o avenida, fuera de la banqueta o en más de una fila, a menos que en la primera fila haya vehículos estacionados;
XIII.	Cruzar frente a vehículos en circulación, detenidos momentáneamente para bajar o subir pasaje;
XIV.	Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales, cuando éstas estén marcadas con líneas.
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ARTÍCULO 47.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir con lo siguiente:

I.	Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;
II.	Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;
III.	Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;
IV.	Los pasajeros de vehículos de servicio público local o federal deben tener para los demás pasajeros y éstos para el conductor una conducta de respeto, absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos;
V.	Los pasajeros de vehículos de servicio público local o federal deben respetar los asientos señalados para personas con capacidad diferenciada;
VI.	Usar casco protector al viajar en motocicleta.

ARTÍCULO 48.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente:

I.	Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público de pasajeros (ruteros, taxis, camiones y autobuses);  
II.	Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
III.	Arrojar basura u objetos a la vía pública;
IV.	Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V.	Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;
VI.	Bajar de vehículos en movimiento;
VII.	Sujetarse del conductor o distraerlo;
VIII.	Operar los dispositivos del control del vehículo;
IX.	Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito;
X.	Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.

El propietario será responsable de las infracciones  en que incurran los demás ocupantes del vehículo.